El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, entra en vigencia desde la medianoche del viernes sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan. Ya hay una veintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo, según un relevamiento hecho por la agencia Télam. Por un defecto de forma, la Justicia rechazó uno de los recursos presentados por la CGT.

Según el detalle de Blog de Derecho, el DNU entra en vigor pasada la medianoche del viernes y rige desde el sábado 30 de diciembre.

El DNU 70 fue firmado por el presidente Javier Milei e integrantes del Gabinete nacional y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último y por Ley entra en vigencia ocho días más tarde, es decir, desde este viernes 29, salvo medida cautelar judicial que lo suspenda.

¿Podría la Justicia suspender el DNU?

El DNU 70 fue firmado por el presidente Javier Milei e integrantes del Gabinete nacional y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último y por Ley entra en vigencia ocho días más tarde, es decir, desde este viernes 29, salvo medida cautelar judicial que lo suspenda.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque “al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)”.

Por su parte, la CGT apeló la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar “interina” que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la CGT, se advirtió que “se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos”.

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

Los grandes cambios

En lo concerniente al consumo en comercios, con el DNU Javier Milei derogó la Ley de Abastecimiento y la Ley de Góndolas, dos cambios que se verán en los comercios.

También habrá cambios en el consumo en las tarjetas de crédito. El punto más importante estará en las tasas y los recargos.

Otro de los puntos que se derogan es el que establecía sanciones por parte del Banco Central a las entidades que no informen debidamente las tasas y las condiciones de los préstamos. Además se eliminó la obligatoriedad de que el emisor de la tarjeta les informe a los usuarios y proveedores cambios sobre los contratos.

Se podrán hacer contratos en criptomonedas o “litros de leche”. El DNU modifica el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.

El Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. El decreto deroga dos artículos sancionados en 2015 y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

En el DNU también desreguló la medicina prepaga y las empresas no tardaron en adelantar a sus afiliados los aumentos en las cuotas en el orden del 38% al 42%.

En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales. Los farmacéuticos realizan una protesta contra este punto.

En lo laboral, habrá una reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

La extensión del período de prueba pasa de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.

En lo que respecta al derecho de huelga, el DNU incorpora restricciones y habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.

Además, a las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) les dicta que deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones).

Estos son solo algunos de los cambios que se experimentarán en la vida cotidiana de los argentinos.

Los 30 puntos claves de Milei para desregular la economía

  1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.
  2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.
  3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.
  4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.
  5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
  6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
  7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
  8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
  9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
  10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
  11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
  12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
  13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
  14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
  15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
  16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
  17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
  18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
  19. Implementación de la política de cielos abiertos.
  20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
  21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
  22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
  25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
  27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
  28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
  29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
  30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

El Congreso se prepara para conformar la Comisión Bicameral que tratará el DNU

Fuente: La Voz del Interior.