Según explicaron fuentes judiciales, al usurpar una vivienda, la mujer cometió un hecho reprobado por el sistema jurídico pero se encontraba en estado de vulnerabilidad a raíz de una grave enfermedad, desempleo y una familia a cargo.

Por encontrarse en “estado de necesidad disculpante”, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó totalmente a una mujer que usurpó una vivienda durante la pandemia. Según entendieron, cuando la mujer ingresó a este domicilio, que estaba momentáneamente sin ocupantes, tenía tres hijos a cargo y no podía trabajar porque había sido diagnosticada con cáncer de cuello de útero.

Aunque el tribunal aseguró que esta conducta no podía ser tomada como una “acción justificada” en los términos del artículo 34, inciso 3 del Código Penal, los vocales aclararon que, bajos determinados presupuestos, tales conductas deben ser ubicadas en el marco de las conductas disculpadas por el estado de necesidad.

 

Las razones del sobreseimiento

En este marco, la Cámara de Acusación consideró que puede prescindirse de reproche penal a las personas imputadas de usurpación en aquellas causas donde puedan constatarse las siguientes circunstancias:

– que la motivación preponderante del autor fue la solución inmediata de carencia habitacional;
– que se trata de personas en situación de vulnerabilidad estructural o circunstancial;
– que el orden jurídico puede ser restablecido rápidamente mediante la respectiva orden de lanzamiento, en respeto de los derechos y dignidad de la víctima del delito;
– y que la conducta no haya sido realizada con violencia en las personas, utilización de armas o cualquier otro medio ilegítimo que no sea el estrictamente necesario para lograr la ocupación.