El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez por haber sido encontrado responsable de la contravención prevista en el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana que reprime los actos contrarios a la decencia pública.

Además, la magistrada también dispuso que realice un tratamiento terapéutico interdisciplinario durante cuatro meses y ordenó el decomiso del teléfono móvil con el que tomó imágenes de zonas pudendas de mujeres indeterminadas que caminaban por la zona céntrica de la ciudad de Córdoba.

Invasión de la intimidad

Entre otras consideraciones, la sentencia señala la práctica conocida como “upskirting” representa una “repudiable invasión a la intimidad, que degrada y denigra a las víctimas”. También apunta que, recientemente, países como Inglaterra y Gales, legislaron de manera autónoma la conducta, elevándola a la categoría de delito contra la integridad sexual y estableciendo penas de prisión para los responsables.

El fallo admite que los ordenamientos penales y contravencionales locales no han receptado la conducta de modo independiente y específico. Sin embargo, la jueza Hampartzounián consideró que el hecho “encuentra adecuado encuadre jurídico” en la infracción prevista por el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana, agravada por su condición de funcionario público (art. 14 del cuerpo legal citado).