El Concejo aprobó esta mañana por mayoría el proyecto para la conformación de la Junta Electoral Provisoria para las elecciones del Defensor del Pueblo que serán el próximo 25 de junio.

La decisión se tomó con 7 votos del oficialismo más el concejal del Pro, Marcelo Cuevas mientras que los opositores de Cambiemos y Unión por Córdoba votaron en contra.

La sesión, que habitualmente es a la tarde, se adelantó a las 11 por motivo de realizarse el Rally Mundial en nuestra ciudad.

El proyecto

Artículo 1º.- CREAR la Junta Electoral Municipal Provisoria.

Artículo 2º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria está integrada por tres (3) abogados titulares y tres suplentes, elegidos de su seno por la delegación local.

 Artículo 3º.- Los integrantes de la Junta Electoral Municipal Provisoria deben tener una antigüedad en la matrícula superior a los cinco (5) años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº109 del cuerpo legal citado.-

  Artículo 4º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria cuenta con la colaboración del Registro Civil de la ciudad, conforme lo establece el artículo Nº211 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 5º.- Los miembros titulares de la Junta Electoral Provisoria, durante el ejercicio de sus tareas, perciben viáticos, que son fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.

Artículo 6º.- Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal Provisoria, los que deben ser deducidos dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal Provisoria debe elevar un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.

Artículo 7º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria tiene la función de fiscalizar la elección del Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto y sus respectivos suplentes a realizarse el domingo 25 de junio de 2017 y para ello cuenta con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº211 de la Carta Orgánica Municipal y concordantes.

Artículo 8º.- De forma.-