El Ejecutivo envió un proyecto al Concejo de Representantes para regular el uso de los vehículos eléctricos que desde hace varios años circulan en la ciudad.

La moda creció y cada vez son más los que se manejan en este tipo de vehículos que tiene a favor que son ecológicos. Sin embargo, era imperioso que exisitiera una norma que los regulara.

El artículo 1 del proyecto que presentó el Ejecutivo define como Vehículo Eléctrico de Movilidad Individual a los que possen una o más ruedas y que es autopropulsado con motorización eléctrica. Quedan afuera de esta denominación las sillas de ruedas y los autos o motocicletas.

En tanto, el artículo segundo plantea las requisitorias de seguridad que deberán tener estos vehículos y quienes los conduzcan.

Sistemas de seguridad:

  1. Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz.
  2. Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá́ superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
  3. Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

Para el conductor:

  1. Casco de protección, es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección. Los cascos de protección deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente y homologados por el INTI.
  2.        Conducción, sólo se permite la circulación de los VEMI por el usuario, no pudiendo   transportar carga, animales ni otras personas, deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente en las señalizaciones existentes en la vía pública. Solo podrán trasportar cargas en los compartimientos destinados a ese efecto, fuera de dichos lugares no se permite el trasporte de bultos o elementos que puedan interferir con la estabilidad, visibilidad y/o maniobrabilidad de los vehículos o pongan en peligro a sus usuarios, en ciclovías y carriles específicos destinados a VEMI el límite de velocidad será de 20 km/h, fuera de los mismos 30 km/h
  3. Vias de circulación autorizadas, los VEMI podrán circular por calles,  avenidas y zonas del entramado urbano, a excepción de las expresamente prohibidas por el presente.
  4. Vías de circulación prohibidas, los VEMI no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semi autopistas cualquiera sea su jurisdicción. El D.E.M  podrá determinar nuevas zonas de prohibición de circulación de  los VEMI mediante resolución debidamente fundada por la autoridad de aplicación.
  5. Prohibición de uso de dispositivos de distracción, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario.
  6. Consumo de alcohol y drogas, se prohíbe la conducción de los VEMI bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, los niveles de alcohol en el organismo debe ser equivalente a cero (0). Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de aplicación le exija.
  7. Menores de edad, los VEMI solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderá  por la infracción cometida.
  8. Seguro obligatorio, la autoridad competente en este caso la Dirección de Seguridad VCP deberá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.
  9. Uso de sistema de alerta sonora (bocina), los usuarios de VEMI deben contar en su vehículo un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.

Pasibles de multas

Como sucede con autos y motos, las infracciones que se cometan con estos vehículos también serán sancionadas con multas. El proyecto dice:

ARTÍCULO 5°.- Sanciones: Toda contravención realizada será sancionada con multa a fijarse entre cien (100)  a cuatrocientas (400)  U.E. (Unidad Económica). Y su posterior secuestro del vehículo según así lo disponga la Autoridad de Aplicación. Y En caso de que la infracción sea cometida por un menor de edad los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán por la infracción cometida.

 ARTÍCULO 6°.- Establecer el valor de la U.E. (Unidad Económica); que equivaldría  cada 5 (cinco) Unidades Económica a 1 (un) litro de nafta super de la marca YPF que rija en el momento de su aplicación en la Ciudad de Villa Carlos Paz.