El Concejo de Representantes aprobó por unanimidad  un proyecto a través del cual se prohiben las franquicias inmobiliarias en el ejido de la ciudad. Además, se prevén multas de entre 50 y 300 mil pesos para infractores.

El proyecto fue ingresado por el Ejecutivo y su objetivo fue el de regular la instalación de oficinas del rubro inmobiliario que responerian a franquicias, licencias o marcas de renombre nacional o provincial.

En la iniciativa se planteó que esta actividad generó preocupación en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Asociación Inmobiliaria de la ciudad de Villa Carlos Paz y en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, en relación a la intención de franquiciar la actividad del corretaje inmobiliario.

En otro orden, en los considerandos se planteó que “las profesiones no se franquician, dado que se trata de obligaciones personalísimas que sólo pueden ser cumplidas por el profesional de que se trate. La obligación de hacer personalísima se fija en atención a las cualidades personales –intuitu personae– del profesional que se contrata para la intermediación inmobiliaria”.

Asimismo, se destacó que las franquicias suelen utilizar los servicios de “agentes asociados” sin título profesional habilitante. “lo que provoca una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en las matrículas, reemplazando a través de estas entidades ilegales,  el cumplimiento de los estudios universitarios,  por un manual de procedimiento y cursos exprés, dictados en el marco de lo que estas entidades denominan escuelas de formación”.

Los artículos

La normativa aprobada este jueves señala:

 ARTÍCULO 1º: Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas a servicios inmobiliarios, sean éstas conexas, accesorias complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad.-

ARTÍCULO 2º:  PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates,  bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-

ARTÍCULO 3º:  PROHIBIR, en el ámbito del  Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates,  bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y  el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles  de una multa de cincuenta  mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada.

 

 

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