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La Justicia dictaminó que un ex empleado de la orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo (Gruta de Lourdes) deberá percibir por indemnización una suma superior a un millón de pesos, luego de ser echado sin una justa causa ni haber sido notificado de manera legal.

La sala 11 de la Cámara del Trabajo resolvió que la orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo (Gruta de Lourdes), deberá abonar esa suma por haber prescindido de sus servicios (luego de 21 años) sin justificativos, y por utilizar un mecanismo “poco claro” para comunicar esa decisión. Si bien la sentencia fue dictaminada en septiembre de 2016, ahora el juicio está en proceso de ejecución, ya que la Orden no abonó el monto correspondiente en tiempo y forma, informó el sitio de noticias resumendelaregion.com.

El trabajador cumplió tareas de maestranza desde marzo de 1992 hasta noviembre de 2013, cuando fue despedido por un nuevo sacerdote de la Gruta de Lourdes. Según relata el ex empleado el día 18 de noviembre del año 2013, retornó a trabajar, después de haber estado una semana con carpeta médica, y una de las “servidoras” de la casa parroquial le hizo saber que el padre había resuelto prescindir de sus servicios, y que debía firmar un escrito que ya estaba redactado, el cual firmó confiado.

Posteriormente se dirigió a su abogado quien le explicó que mediante este escrito renunciaba a sus derechos laborales, por lo que días después envió un telegrama a la congregación que fue rechazado; y finalmente se dio por despedido de manera indirecta entablando de manera formal una demanda en contra de sus empleadores.

“Después que salió la sentencia ha interpuesto a la congregación un recurso de casación con muy pocos fundamentos porque en realidad hubo un gravísimo error. El acuerdo para dejar sin trabajo a esta persona fue nulo porque se hizo sólo a través de una certificación de firmas y no a través del Ministerio de Trabajo y el Tribunal nos ha dado la razón diciendo que esta acta de renuncia fue nula, de nulidad absoluta. Se debe pagar la indemnización por antiguedad, preaviso, proporcional de vacaciones, etc; todo con costas”, afirmó el abogado José Tissera, quien lleva adelante la defensa del ex empleado junto a Andrés Tissera.