Días atrás, el presidente Alberto Fernández anunció un diferimiento en los alquileres como una de las medidas para paliar la crisis económica que surge como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio provocado por la pandemia del coronavirus.

Pero, a raíz de este anuncio, se generaron muchas confusiones que, de no aclarar, puede provocar un dolor de cabeza aún mayor a aquellos que mensualmente deben pagar un alquiler para conservar la vivienda.

Por eso, la abogada y una de las responsables de la inmobiliaria Martínez Franco, María Fernanda Martínez, aclaró ciertas dudas y brindó detalles sobre la mencionada disposición presidencial.

¿Se congelan los valores de los alquileres?

Desde que se anunció la medida, muchos interpretaron que se trataba de un congelamiento en el precio de los alquileres hasta el próximo mes de septiembre; pero esto fue desmentido por Martínez.

“No se trata de un congelamiento, sino de un diferimiento. Es decir, los cobros de alquileres pueden ser diferidos hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de abril”, apuntó.

Esto significa que los montos no se congelarán, sino que desde septiembre, el inquilino deberá abonar en cuotas a convenir, el monto correspondiente al aumento que no abonará durante la vigencia de la mencionada medida impulsada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20.

La abogada señaló que por la pandemia del coronavirus y la cuarentena muchas actividades no pueden desarrollarse; sobre todo aquellos que son cuentapropistas, monotributistas, profesionales que no son afectados a la salud, transporte, alimentación, entre otros rubros.

Por eso, este decreto puede ser de utilidad para aquellas personas a las que verdaderamente les costará llegar a pagar el alquiler.

Ante esto, opinó que hay que manejar dos principios.

Por un lado, “la buena fe contractual. Por ejemplo, si se trata de una persona que tiene un sueldo y que lo ha seguido cobrando porque está en el sector público o privado, no habría motivo para la demora en el pago de alquileres”.

Por el otro lado, señaló que los propietarios deberán contemplar los casos de personas que han visto disminuida su actividad y no pueden trabajar; por lo tanto, les va a hacer difícil cumplir con los alquileres. Entonces, el DNU establece que entre marzo y septiembre no se cobre aumentos; pero si los mismos estaban previstos, al finalizar ese periodo deberán abonar el acumulado.

Pero aclaró que el presente monto podrá abonarse entre 3 y 6 cuotas, según lo establezcan las partes.

¿Deben acogerse todos los inquilinos a la medida?

Martínez explicó que el DNU deja libertad al inquilino para decidir si hace un esfuerzo y sigue cumpliendo con el contrato según está establecido, con los aumentos previstos, o solicita la postergación del aumento.

Contratos vencidos

Por otro lado, aclaró qué sucede con aquellos contratos que se venzan durante el periodo de vigencia de la medida.

“Existe una prórroga automática. Por ejemplo, si se te vencía el contrato en abril o en mayo, se va a prorrogar automáticamente hasta el 30 de septiembre”, lanzó.

Y dijo que esto tiene como objetivo evitar que la gente tenga que trasladarse para conseguir un nuevo lugar para vivir o, en caso de quedarse en la misma vivienda, evitar que las personas se muevan para hacer firmar las garantías y nuevo contrato y que no tengan un nuevo gasto de renovación; al menos por el momento.

En el caso de las garantías en los contratos vencidos, aseguró que no cesan, sino que también se prorroga, ya que dicha situación también está amparada en el decreto.

Desalojos

Martínez apuntó que, si con anterioridad al dictado del DNU del 29 de marzo salió una orden de lanzamiento; es decir, si a un deudor de alquileres el dueño de la casa le inició un juicio y ya tenía sentencia para desalojarlo, no podrá ejecutarse hasta el 30 de septiembre.

¿Qué sucede cuando el alquiler es el único ingreso que tiene el locador?

Ante esto, la abogada manifestó que “el decreto establece que los inquilinos no se van a poder amparar en la prórroga de los aumentos, cuando el alquiler sea el único ingreso o sostén familiar del propietario”.

Servicios

Los servicios no están contemplados en el DNU.

“Los servicio, impuestos, expensas y cargas extras que tiene que pagar el inquilino, las debe pagar. Deberá renegociar en las distintas instituciones como EPEC, el consorcio de edificios, el agua corriente, pero los deberá pagar”, aseveró.

Recomendaciones

“Tiene que primar la buena fe contractual y el esfuerzo compartido. Más allá de que el DNU trata de no hacer entrar en mora al inquilino; entonces, hay un diferimiento de pago -no un congelamiento porque después lo vas a tener que pagar igual, insisto-; se van a tener que sentar a hablar el inquilino con el propietario para que no sea perjudicial ni para uno, ni para otro”, consideró.

Y cerró: “En estos momentos tenemos que poner todos un poco de cada uno. Por eso decía que no hay que ser fugitivos de la realidad y ponerse en una posición de abuso del derecho. Entonces, es fundamental que los abogados también colaboren y aconsejen bien”.