Este jueves, el Cuerpo Legislativo aprobó la ordenanza que establece la aplicación de mutas y penalidades a aquellos conductores que utilicen caños de escapes liberados y también a quienes los comercialicen.

Tras pasar la audiencia pública, finalmente el proyecto fue aprobado por la totalidad de los concejales y, en los próximos días comenzará a ser aplicado por el Municipio.

Específicamente, la nueva normativa establece “prohibir causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad y la salud pública”.

También, prevé modificaciones en normas anteriores y, en adelante, faculta a los inspectores para que, al constatar el hecho “con o sin equipo de medición sonora”, pueda secuestrar el rodado y trasladarlo al depósito municipal; siempre y cuando el conductor no pueda subsanar la infracción de manera inmediata.

Además, habilita a que el Juez de Faltas analice las circunstancias de la infracción y , de esta manera, pueda eximir del pago de la multa o reducir su monto al infractor que dentro de los 6 días de notificado acredite la tenencia o la  compra del equipo silenciador que garantice la no emisión de ruidos molestos.

Multas

Proponen que la falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias establecidas será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a noventa (90) veces el valor del litro de nafta súper, que rija en esos momentos.

Además, plantean que las multas sean endurecidas cuando se presentes casos de reincidencias. En este caso, no sólo se abulta la sanción económica, sino que además implica la suspensión de la Licencia de Conducir por entre 15 y 30 días, según la gravedad del caso.

El proyecto también establece sanciones a los comercios que, estando prohibido, sigan vendiendo este tipo de productos que no son homologados.

Ver más:

Carlos Paz ya comenzó a controlar los escapes libres