El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz aprobó este miércoles un controvertido proyecto que le permitirá al intendente electo, Esteban Avilés, hacer uso de los fondos pertenecientes a cuentas específicas para lo que él determine sin pasar por el control legislativo.

El proyecto ingresó para su tratamiento esta semana y entre los fundamentos se planteó la difícil situación que atraviesa el municipio en el contexto inflacionario que atraviesa el país. Sobre ese eje se movieron los discursos de los concejales oficialistas mientras que desde la oposición se planteó que el municipio está en un serio problema financiero que se evitó de plantear en la campaña.

Las cuentas específicas son contribuciones que los vecinos pagan para que el municipio disponga fondos para cuestiones específicas como la manutención de los Bomberos Voluntarios, los fondos para las expropiaciones del faldeo serrano, para seguridad, promoción turística y otros ítems.

Los que sí y los que no

El proyecto fue aprobado por los votos del oficialismo y uno de los que salió a defenderlo fue el concejal Sebastián Guruceta. En concreto, planteó que la situación del país, con el esquema inflacionario que padece, es lo que lleva a que el municipio tenga que apelar a esta estrategia para no declarar la emergencia económica.

“Evidentemente uno quisiera tener un país ordenado sin inflación donde uno puede hacer un presupuesto previsible”, dijo el edil y aseveró que “Argentina hace muchísimo tiempo que no reviste la condición de norma”.

“Es totalmente difícil para un estado generar un presupuesto que no se termina la mitad con modificaciones con incremento un incremento de tasas que siempre nos vamos a quedar cortos”, aseveró y agregó que los materiales aumentan mucho más de lo que aportan las tasas.

Y apuntó que el municipio no tiene la maquinita de imprimir billetes como sí dispone el Gobierno nacional.

Por otro lado, aseveró que muchos municipios están apelando a estas medidas porque ningún municipio puede aumentar un 160 o un 200 por ciento sus tasas.

A su turno, el concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Despierta) fundamentó su voto negativo al señalar que se escuchó muchas veces que “esta gestión era prácticamente única en la provincia, que ponía luces LED con fondos propios”.

“Hasta hace poco en plena campaña electoral le contaban a los carlospacenses lo que iban a hacer y ahora de repente estamos en emergencia.

“Ahora de repente estamos en emergencia. Si la situación es tan crítica que llegamos al punto de disponer de los fondos específicos, no ha desarrollado el Departamente Ejecutivo un plan de equilibrio, de ajuste de las cuentas, o sólo disponiendo de este dinero todo puede seguir como si nada ocurriese”, dijo el edil.

Y agregó: “Hay que preguntarse por qué de repente dejamos de ser el municipio ejemplar y el Gobierno municipal decide que todos los fondos de afectación específica pasan sin más trámite a ser de libre disponibilidad del señor intendente”.

Los recursos específicos

Artículo 72º.- A los fines de la aplicación de los artículos 235º al 239º de la Ordenanza 1408 -Ordenanza General Impositiva (T.O. 2005 y sus modificatorias), fíjanse las siguientes alícuotas:

1.- Contribución para Expropiaciones, el 0,50% (cero con cincuenta por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 235º a) y 239º de la citada norma legal.

2.- Contribución para Expropiaciones Faldeo Montañoso, el 2,00% (dos por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 235º b) y 239º de la citada norma legal.

3.- Contribución para Seguridad, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 2,50% (dos con cincuenta por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 236º a) y 239º de la citada norma legal.

4.- Contribución para Apoyo a Bomberos, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 1,25% (uno con veinticinco por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 236º b) y 239º de la citada norma legal.

5.- Contribución para Obras Públicas y Desarrollo Local y Regional, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 9,50% (nueve con cincuenta por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 237º a) y 239º de la citada norma legal.

6.- Contribución para Obras de Gas, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 7% (siete por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 237º b) y 239º de la citada norma legal.

7.- Contribución para Infraestructura Deportiva, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 1,25% (uno con veinticinco por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 237º c) y 239º de la citada norma legal.

8.- Contribución para Promoción Turística, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 4% (cuatro por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 238º a) y 239º de la citada norma legal.

9.- Contribución para Promoción, Desarrollo, Sustentabilidad e Infraestructura Turística, con destino a la dependencia que tenga a su cargo tales funciones, el 6% (seis por ciento) en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. Art. 238º b) y 239º de la citada norma legal.

Otros discursos

El planteo de Carla Livelli (Carlos Paz Unido)

El planteo de Daniel Ribetti (Carlos Paz Despierta)