La Justicia falló a favor de un estudiante en el juicio que instaba a una agencia de turismo a indemnizarlo, luego de que el joven sufriera fracturas en dos vertebras realizando una actividad.

El adolescente se lesionó la duodécima vertebra dorsal y la primera vértebra lumbar durante una actividad organizada por los coordinadores del viaje, la cual consistía en lanzarse desde un tobogán empinado. 

La empresa apeló la decisión del juzgado e intentó deslindar su responsabilidad atribuyéndole culpa a la víctima, ya que aseguran que el accidente se debió a la propia negligencia del adolescente que desoyó las instrucciones dadas por los coordinadores. S

La sentencia de primera instancia había condenado a la agencia de viaje a resarcirlo por la incapacidad establecida desde la mayoría de edad del adolescente y hasta sus 72 años; el daño moral derivado del intenso dolor que padeció (y el acarreará de por vida), así como por la frustración de disfrutar el anhelado viaje de egresados con sus compañeros; los gastos de asistencia médica, fisioterapia y farmacéutica, entre otras cosas.

 

En el proceso judicial se demostró que la agencia hizo caso omiso a la obligación de velar por la seguridad y protección del pasajero. También se tuvo por acreditado que después del accidente, la firma tampoco tomó los recaudos del caso, tal como trasladar de manera urgente al adolescente a un nosocomio para que le practiquen los estudios correspondientes. Por el contrario, lo mantuvieron en espera por algunos días hasta que llegó su madre desde esta ciudad de Córdoba.