El dirigente Santiago Juliá presentó una ampliación de la denuncia que ya había realizado contra el defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, Víctor Curvino, y sumó una cronología de publicaciones y declaraciones que, según sostiene, demostrarían una conducta política sostenida durante casi tres años. Reiteró, además, su solicitud de que se avance con un juicio político contra el ombudsman.

En la presentación, Juliá incorporó una serie de antecedentes que, a su criterio, permiten observar una continuidad en las expresiones públicas de Curvino y cuestionó que el funcionario haya utilizado sus redes personales y, en algunos casos, los canales oficiales de la Defensoría para formular críticas contra dirigentes de la oposición.

Uno de los principales argumentos de la ampliación es que la conducta denunciada no se limitaría a episodios aislados, sino que configuraría un patrón sostenido desde 2023. Juliá sostiene que durante ese período Curvino dirigió cuestionamientos contra distintos referentes políticos de la ciudad, entre ellos el exintendente Carlos Felpeto, el legislador departamental Walter Gispert y el excandidadto a intendente Emilio Iosa.

Cronología

La cronología presentada comienza en septiembre de 2023, cuando Curvino realizó cuestionamientos públicos a esos dirigentes. Luego, en enero de 2024, según la documentación incorporada por Juliá, calificó de “demagogia barata” una posición política y tildó a Iosa de “oportunista”, además de reclamarle públicamente que se dedicara a trabajar.

El dirigente también puso el foco en diciembre de 2024, cuando Curvino habría reclamado en dos oportunidades la renuncia de Iosa en un lapso de pocos días. Juliá remarca especialmente que esas expresiones fueron replicadas desde la cuenta oficial de la Defensoría del Pueblo, situación que considera relevante para su planteo.

La presentación continúa con antecedentes de marzo de 2025, cuando Curvino volvió a mencionar a distintos dirigentes —entre ellos Felpeto, Daniel Ribetti (concejal), Iosa, Gispert, Gustavo Molina (tribuno de cuentas) y Fernando Revelo (concejal)— y los calificó de “vende humo”, además de señalar que “de a poquito se van extinguiendo solos”.

Juliá incorpora también publicaciones de agosto de 2026 en las que, según sostiene, Curvino volvió a individualizar a dirigentes de distintos espacios políticos y cuestionó a quienes definió como “los berretas haciendo política partidaria sin proyectos ni ideas”.

La prohibición de la Carta Orgánica

A partir de esta secuencia, el dirigente plantea que existe una contradicción entre esas intervenciones y las funciones institucionales de la Defensoría del Pueblo. En su presentación recuerda que la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz prohíbe al defensor realizar actividades político-partidarias y contempla el juicio político ante situaciones de mal desempeño o serias irregularidades en el ejercicio del cargo.

El planteo de Juliá apunta, en particular, a lo que considera una conducta direccionada contra sectores opositores al gobierno municipal. Según su denuncia, durante el período analizado las críticas públicas de Curvino estuvieron concentradas en dirigentes que cuestionan políticamente a la gestión municipal, mientras que no habría ocurrido una conducta similar respecto del Ejecutivo.

En ese sentido, Juliá sostiene que la utilización de los canales institucionales de la Defensoría para replicar algunas de esas expresiones constituye uno de los elementos centrales de su presentación. A su entender, esa situación habría desdibujado la diferencia entre las opiniones personales del funcionario y la actuación del organismo que conduce.

Con la ampliación, el dirigente busca que los antecedentes sean incorporados formalmente a la denuncia original y que sean considerados al momento de evaluar su pedido de juicio político. En el documento afirma que la cronología presentada pretende demostrar que no se trata de un exabrupto aislado, sino de una conducta que se habría mantenido en el tiempo.

La presentación quedó planteada ante los ámbitos institucionales que deberán intervenir en el tratamiento del pedido, entre ellos el Concejo de Representantes y la Sala Acusadora, según corresponda. Juliá reclama que se analice la conducta del defensor a la luz de las obligaciones y restricciones previstas para el cargo.