El Concejo de Representantes aprobó este jueves la ordenanza que regirá el funcionamiento de las canchas de Fútbol 5, Paddle, Frontón, Voley y Tenis.

El tema es centro de una fuerte polémica en Villa Carlos Paz desde hace años por las quejas de vecinos que tiene instalaciones de este tipo cerca de sus casas. El cuerpo legislativo tuvo un intenso debate sobre esta cuestión y finalmente el oficialismo hizo valer su mayoría y el doble voto de la presidenta Alejandra Roldán para sacar adelante su proyecto.

En concreto, lo más importante es que se decidió que el horario en que las canchas podrán abrir sus puertas será entre las 9 y las 13, en el turno mañana y entre las 16 y las 23 horas, en el turno noche. La discusión más intensa se dio por el horario nocturno ya que había concejales que querían que el cierre se produjera a las 22 horas.

 

El proyecto aprobado:

Artículo 1º: Reglamentar el funcionamiento de establecimientos comerciales de Canchas de Fútbol conforme a la Ord. Nº 4021, los que sólo pueden ser autorizados si cumplimentan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Para los nuevos establecimientos comerciales de canchas de fútbol deben considerarse localizaciones prexistentes con usos relacionados a salud, cultos y servicios fúnebres, ubicando la actividad a más 100 metros en línea recta de los mencionados.

Artículo 3º: Los establecimientos abiertos deben contar con cerramiento perimetral consistente con una red, malla o similar en su parte lateral y superior perimetrales de cuatro metros de altura como mínimo desde el nivel del piso para evitar el paso de pelotas u otros elementos a espacios vecinos y evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.

Artículo 4º: la iluminación artificial debe ser instalada de forma tal que no ocasione inconvenientes ni molestias al normal desenvolvimiento de la rutina diaria de los vecinos colindantes. Su funcionamiento debe ser sin excepciones durante el período entre la apertura y cierre de las canchas. El DEM reglamenta las características técnicas que deben poseer los artefactos en relación a las unidades de luminancia, protección, etc. con el fin de evitar contaminación lumínica del ambiente e intrusión lumínica en viviendas vecinas.

Artículo 5º: Las canchas colindantes a viviendas deben cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 15.8.2 de la Ord. Nº 4021.

Artículo 6º: Deben contar con un equipamiento sanitario consistente en baterías de baños por género con un mínimo de 2 (dos) sanitarios 2 (dos) lavabos y 2 (dos) duchas por cada batería, las cuales a su vez deben destinar al menos un sanitario para niños. Además, deben disponer de vestuarios por género con capacidad adecuada en relación con la actividad deportiva.

Artículo 7º: Los horarios de apertura y cierre no deben exceder los siguientes: De 9:00hs. a 13:00hs. y de 16:00hs. a 23:00hs. Los mismos entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 8º: Los establecimientos en ninguna circunstancia, salvo que medie autorización excepcional, pueden funcionar en los horarios no previstos en la presente ordenanza. Las autorizaciones excepcionales están comprendidas en el caso de realizarse actividades especiales para lo cual deben contar con una autorización del DEM que debe ser solicitada las autoridades pertinentes con un mínimo de 5 días de anticipación al evento y finalizar con el mismo.

Artículo 9º: Se permite la localización en el predio de otros rubros comerciales, siempre que los mismos sean, a criterio de las oficinas técnicas municipales correspondientes, compatibles o complementarios del rubro principal. En estos casos cada rubro debe cumplimentar con la normativa vigente para su habilitación y su horario de apertura y cierre es el establecido para las canchas comerciales.

Artículo 10º: Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados y no cumplan los requisitos prescriptos por esta, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la misma. Vencido este plazo sin que se hayan efectuado las modificaciones necesarias su habilitación caducará.-

Artículo 11º: Se establece como responsables solidarios del cumplimiento y pasibles de la sanción por incumplimiento de la misma a los propietarios y/o responsables de los establecimientos, a los arrendatarios y los usuarios de las instalaciones.

Artículo 12º: Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas aplica la multa correspondiente de acuerdo al Código en vigencia.

Artículo 13º: En el caso de funcionamiento de escuelas de futbol para niños y niñas estas deben contar con personal capacitado, profesores de educación física y/o entrenador deportivo con la debida acreditación académica.

Artículo 14º: En todos los casos el personal a cargo debe contar con el curso de primeros auxilios realizado, debiendo disponer las instalaciones con un botiquín de primeros auxilios completo, un número de teléfono exhibido con cartel a la vista y fácilmente legible del servicio de emergencia al que se debe recurrir.

Artículo 15º: De forma.-