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Qué implicancias tiene el laudo del Ministerio de Trabajo que sí o sí deben acatar la Muni y el Sipos

La resolución que emitió este miércoles el Ministerio de Trabajo que implica la absorción por parte del municipio de los empleados de la Cooperativa Integral afectados a la prestación del servicio de provisión de agua potable, reviste carácter obligatorio y las partes tienen 7 días para acatarla. Así lo confirmó el ministro de Trabajo, Omar Sereno, en una entrevista concedida a Carlos Paz Vivo!

A este tipo de laudos, según expresó el ministro, en la jerga de su cartera le llaman “bala de plata”, por su carácter de definitivo y porque tiene como finalidad dar por finalizado una relación conflictiva a partir de pautas claras. Lo sustancial de la resolución es que los trabajadores de la Coopi que den su conformidar para seguir prestando servicio en el municipio, pasarán con la antigüedad, el convenio de trabajo y seguirán perteneciendo a Sipos.

-¿Cuál es el sentido de la resolución?

-El uso de una facultad que tiene el Ministerio de Trabajo que es extraordinaria y no muy utilizada y es la facultad laudatoria, en la jornada de ayer emitimos una resolución que es una fórmula laudatoria intentando generar las pautas, el marco legal, que permita dar claridad y un horizonte a los trabajadores de la Coopi que están vinculados en el servicio de agua, que se encuentra en proceso de municipalización. Están llegando los plazos finales y ante la ausencia de ese marco que había tenido la negociación previa del sindicato con la Municipalidad, decidimos generar las pautas de esa competencia laudatoria a través de un mecanismo arbitral y la intención es que esas pautas sean receptadas por le municipio y por el sindicato para que lleven adelante las medidas que cada uno tiene que realizar en función de sus competencias e intereses y en el plazo perentorio de 7 días tengan la opción de los trabajadores, por una decisión personal y prestando el concentimiento debido, incluso ante el Ministerio de Trabajo, de incorporarse dentro de un proceso de continuidad en el servicio de agua una vez que éste se municipalice.

 – En la resolución se habla de una planilla presentada por la Cooperativa en 2018, ¿Son 150 los trabajadores que pueden pasar al municipio?

-En eso hubo una discusión y todavía la puede haber, y lo que decimos en la resolución decimos que el universo del cual hay que definir quiénes son los trabajadores que están en el servicio de agua, entendiendo que la Coopi tiene otros servicios y aclarando que esos servicios van a seguir funcionando, decimos que sobre ese universo que esel vigente de acuerdo a los registros que tiene el Ministerio de Trabajo es desde donde se debe definir el personal que ingrese al municipio. Ese personal ronda el número que usted dice y en función de ello tendrá que trabajar el sindicato al que le damos un plazo de hasta 48 horas para que acompañe la documentación de las personas que manifesten su conformidad de acogerse a este sistema y estas pautas. Y, por supuesto, el municipio tendrá que analizar si el personal que se absorve de manera directa está vinculado al agua. El municipio ha acetado los alcances de la resolución y hemos recibido una nota en la cual se nos dice que ellos van a ajustar todas las normas internas para facilitar el proceso y también entendemos que el sindicato ya está trabajando en esa misión de encontrar a las personas interesadas en continuar en el servicio.

-¿Qué significa el laudo, como figura legal, que emitió el Ministerio?

-Es una acto de autoridad, una suerte de acto de Príncipe, si se quiere, porque no es recurrible y tiene como objetivo preservar la paz social cuando está en riesgo, y la paz laboral, cuando la sociedad no puede ni progesar ni crecer en un contexto de permanente y contínuo conflicto. Y, por lo general, la llamamos en la jerga interna y en el argot del Ministerio como la bala de plata y se utiliza cuando se han estancado todos los canales de diálogo que se promueven en la función conciliatoria, mediadora que tiene el Ministerio de Trabajo entre las partes. En este caso particular, se intentaron muchas alternativas, hubo muchas audiencias en las cuales se alcanzaron picos de tensión. Esa tensión también se extendió a la ciudad, al ámbito de urbano, al ámbito municipal. Hubo también expresiones en la ciudad de Córdoba, en la Legislatura, el Centro Civico, el propio Ministerio de Trabajo. Y entendiendo que el proceso está próximo a terminar y estaba enmarcado en la ratificación de las sentencias judiciales que habían avalado la decisión el municipio, debíamos buscar una salida para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores interesados en continuar en el servicio. Generamos esta suerte de fallo arbitral de caracter administrativo con carácter obligatorio y es irrecurrible, por lo tanto no puede ser revisado en la Justicia. Y tendrán que llevar adelante con los mecanismos propios que cada parte tenga.

El Sipos tiene un doble interés: el de mantener la vigencia de su convenio colectivo y la representación de sus trabajadores. Y de los trabajadores tienen como objetivo preservar su interés individual a través del reconocimiento de su fecha de ingreso, categoría profesional, antigüedad, convenio colectivo, etc. Esto que las partes no pudieron hacer por ello tuvimos que hacerlo utilizando esta función laudatoria.

-Una de las cláusulas señala que el municipio tiene que respetar la representación gremial, la antigüedad y los sueldos. 

-Así es, ese es el objetivo. En realidad, lo deseable y lo que intentamos hacer desde un primer momento es que este fuera un proceso que también tuviera la intervención de la Coopi, a través de la figura de la ley de Contrato de Trabajo de transferencia de establecimiento. Hay un artículo, el 225, que establece un mecanismo muy utilizado en el ámbito del derecho privado, porque es muy común que existan transferencias de determinadas líneas de producción de una empresa a otra. Un ejemplo sería una empresa láctea que decide dejar de hacer una línea de producción y transferirla a otra empresa. Normalmente, el personal puede ser absorvido por la empresa que aparece como sucesora a través del mecanismo de transferencia o de sesión de contrato. Eso está previsto en la ley. Obviamente, que el que debe intervenir ahí es el empleador y en este caso es la Coopi. Y la Coopi mantuvo una postura desde el comienzo muy dura que, obviamente, la entendemos desde el punto de vista del interés particular del ente cooperativo, y creemos que una cosa es el interés del ente cooperativo y debo aclarar que no desaparece y sigue funcionando y va a seguir teniendo vínculo laboral con el personal que no pertenezca al agua o decida no pasar al gmunicipal; pero ese es el interés de la Coopi, en términos propios y en su integridad como sujeto de derecho, y el interés de los trabajadores. En algunos momentos nos parecía que había que buscar una salida para los trabajadores, especialmente porque hablábamos solamente de un solo servicio y nos parecía poco justo que no hubiera una línea de claridad para poder llevar a un grupo de personas a un final no deseado si no éramos capaces de encontrar una salida de ese punto. Creo que la resolución también apuntó un poco en esta historia de poner en color los gatos pardos, y en ver dónde están los blancos y dónde están los negros. Es muy claro el objeto de la resolución y obviamente va haber que trabajar en estos días para resolver el interés de la gente, garantizarles y asesorarlos en función de las dudas que pueden tener. Acá está en juego el trabajo de la gente y hay que tratar de llegar al nuevo proceso de gestión municipal en el mejor estado posible, de la manera más armónica y se hace prevalecer la paz social y laboral y el cumplimiento de un adecuado servicio de provisión de agua a los habitantes de Carlos Paz.

Foto principal: Gentileza La Voz.