Más allá de la escasa información y la palidez de la campaña electoral que precede a la elección del próximo domingo, la Carta Orgánica de la ciudad, sancionada en 2007 le confirió a los ciudadanos la posibilidad de designar a quien los represente en ese cargo.

La campaña “anti Defensoría” tiene los mismos años que la creación de este  instituto que funciona en las democracias más avanzadas del mundo,  con distintos nombres y con poderes otorgados de diferente índole e intensidad.

El defensor es un nexo entre las necesidades de los ciudadanos y el Estado, las instituciones y los servicios públicos. Si bien no tiene un poder directo para accionar, la posibilidad que posee de presentarse ante la Justicia y realizar denuncias en nombre de la institución que representa, con todo el peso que esto representa.

El domingo 25 de junio, Carlos Paz votará por segunda para definir quién ocupará el cargo de Ombudsman local.

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La Defensoría en cifras

El presupuesto 2017 prevé un gasto de $6.808.207 para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. De ese monto, $4.186.510  serán destinados a sueldos de las autoridades ($2.810.790)  y los empleados del organismo ($1.345.120).

¿Cuánto cobra?

El sueldo del Defensor del Pueblo es del mismo monto que el del intendente: $89.289 pesos mientras que  el defensor adjunto cobra lo mismo que un concejal: $71.431.

Definición y atribuciones

Esto dice la Carta Orgánica:

 

Artículo 171: La Defensoría del Pueblo es un organismo independiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autor idad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones.

 Tendrá a su cargo, en el ámbito del ejido municipal, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y velará por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y provinciales.
Artículo 179: El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Realizar investigaciones en el marco de las competencias y finalidades que le establece esta Carta Orgánica, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios; a petición de cualquier habitante, sobre la base de denuncias que éste formule. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea, y no puede negársele el acceso a expedientes, archivos o medios de información alguno.
2.Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes.
3.Tiene legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa.
4. Interponer acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio.
5. Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.

6.Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo deRepresentantes, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, lo escucha en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación parapromover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria y el informe es publicado en el Boletín Oficial Municipal.

7. Elaborar y remitir al Concejo de Representantes el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
8. Designar y remover al personal que la Ordenanza establece.
9.Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.
10. Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y cualquier particular o funcionario municipal que puedan proporcionarinformación sobre los hechos que se investigan.
11. Informar a la opinión pública y a los organismos municipales competentes sobre los hechos o circunstancias que a su criterio merezcan publicidad.
12.Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo de Representantes cuando se trate de proyectos presentados a su instancia o en temas de su competencia.
13. Actuar como instancia de mediación vecinal.
14. Los pedidos de informes deberán ser contestados dentro de los sesenta(60) días de comunicados. La falta de respuesta configura mal desempeño a los fines de esta Carta Orgánica.

 

 

Si todavía no lo hiciste, consultá aquí el padrón con los lugares de votación habilitados para la elección.