Inicio Política Que 20 días no son nada: la elección menos pensada

Que 20 días no son nada: la elección menos pensada

Que la política se trasladó de la calle y lo público a las redes sociales no es ninguna novedad. Ahora, lo que es cada vez más notorio es la carencia de estrategias y de propuestas concretas para los vecinos que los actores políticos ofrecen al electorado.

Hay que decirlo, aunque no aparezca muy a menudo por los canales oficiales, el próximo 29 de junio hay más de 50 mil carlospacenses que están obligados a ir a votar para elegir al Defensor del Pueblo y a su adjuntos. Ambos cargos fueron instituidos por la Carta Orgánica sancionada hace casi 20 años, una constitución local que también determina que ese puesto sea elegido por los vecinos.

Y mientras hay países que discuten si los jueces deben ser elegidos por el pueblo y no por la clase política, parecía buena la idea de los convencionales de que este vecino cuya tarea debía ser la de defender a sus pares (otros vecinos comunes) sea elegido por propios, por los ciudadanos con los que comparte territorio, derechos, obligaciones y demás.

El tema es que con el correr del tiempo se vio que la clase política local, los que manejan la cosa pública, no están muy interesados en darle vigor a esta institución más desarrollada en países donde la democracia participativa es un valor y uno un mero enunciado envuelto en el cotillón de campaña electoral.

El vecino debe conocer que el rol del defensor del pueblo es transformarse en un canal de respuesta para que sus requerimientos encuentren eco tras haber recorrido otras instancias sin encontrar respuesta. Es, en cierto modo, un espacio para que el ciudadano de a pie pueda ser escuchado y asesorado en torno a situaciones ante las que no encuentre respuesta en el municipio o en instituciones prestadoras de servicios públicos.

A continuación, dejo lo que establece la Carta Orgánica sobre el organismo:

Capítulo III: Defensoría del Pueblo

FINES Art. 171º Reglamentado por Ordenanza por Ordenanza Nº 6254 y
modficatorias

Artículo 171: La Defensoría del Pueblo es un organismo indepe ndiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones.

Tendrá a su cargo, en el ámbito del ejido municipal, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y velará por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y provinciales.

CONSTITUCIÓN

Artículo 172: La Defensoría del Pueblo está a cargo del Defensor del Pueblo y constituida por el Defensor del Pueblo Adjunto y por los funcionarios y personal que la Ordenanza establece.

ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 173: El Defensor del Pueblo es elegido en elección popular a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del período de las autoridades municipales, su mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto de manera indefinida. En el mismo acto electoral se eligen un Defensor del Pueblo Adjunto y un suplente para cada uno de ellos.

REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
Artículo 174: El Defensor del Pueblo y su Adjunto deben ser mayores de cuarenta (40) años y tener residencia estable y continua de quince (15) años en Villa Carlos Paz. Los alcanzan los otros requisitos, inhabilidades e incompatibilidades previstos para los Concejales.

PROHIBICIONES
Artículo 175: A partir de su elección, les está prohibida la realización de cualquier actividad político partidaria. Ni el Defensor del Pueblo ni su Adjunto pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores a la conclusión de sus mandatos, cualquiera fuera la causa.

REMUNERACIÓN
Artículo 176: La remuneración del Defensor del Pueblo es igual a la del Intendente y la de su Adjunto será determinada por la Ordenanza pertinente.

REMOCIÓN
Artículo 177: El Defensor del Pueblo y su Adjunto son removidos mediante revocatoria popular o Juicio Político.

REEMPLAZO
Artículo 178: En caso de renuncia, fallecimiento o remoción del Defensor del Pueblo, por cualquier causa, es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto hasta la finalización del mandato. En caso de que el alejamiento definitivo sea de ambos, serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 179: El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Realizar investigaciones en el marco de las competencias y finalidades que le establece esta Carta Orgánica, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios; a petición de cualquier habitante, sobre la base de denuncias que éste formule. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea, y no puede negársele el acceso a
expedientes, archivos o medios de información alguno.

2. Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes.
3. Tiene legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa.
4. Interponer acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio.
5. Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las
dependencias municipales y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.
6. Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo de Representantes, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, lo escucha en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria y el informe es publicado en el Boletín Oficial Municipal.
7. Elaborar y remitir al Concejo de Representantes el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
8. Designar y remover al personal que la Ordenanza establece.
9. Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.
10. Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y cualquier particular o funcionario municipal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
11. Informar a la opinión pública y a los organismos municipales competentes sobre los hechos o circunstancias que a su criterio merezcan publicidad.
12. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo de Representantes cuando se trate de proyectos presentados a su instancia o en temas de su competencia.
13. Actuar como instancia de mediación vecinal.
14. Los pedidos de informes deberán ser contestados dentro de los sesenta (60) días de comunicados. La falta de respuesta configura mal desempeño a los fines de esta Carta Orgánica.