El concejal Daniel Ribetti reingresó un proyecto para que el cuerpo legislativo local evalúe la elaboración de un Plan de Riesgo que se ponga en práctica en crisis como las que vivíó la ciudad esta semana con los incendios forestales.

“Tras la dura situación vivida por las implicancias del incencio extinto ayer, y a tres años de aquel otro incendio que azotó la ladera de la zona sur de nuestra ciudad,  presentamos el proyecto de ordenanza que exige al Ejecutivo la creación de un Plan de Riesgo”, expresó el edil.

“Un proyecto como este fue rechazado en 2020 y la historia nos dice que no hay más margen para posponer”, aseveró el edil.

El proyecto

Villa Carlos Paz,  11 de Octubre de 2023

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Visto: la Constitución Nacional Argentina en los Artículos 41 y 42 declara el derecho a un ambiente sano, sustentable, preservado y jurídicamente amparado, y;

 

Considerando:

 

Que, las siguientes leyes sirvieron de marco jurídico para la creación de las áreas protegidas que constituyen nuestro territorio municipal:

  • Ley Nº 22428/81 – Conservación de Suelos.
  • Ley Nº 25675/02 – Política Ambiental Nacional.
  • Ley Nº 25688/02 – Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas.
  • Ley Nº 25831/04 – Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
  • Ley Nº 26331/07 – Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental del Bosque Nativo.
  • Ley Nº 26815/12 – Manejo del Fuego.
  • Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales. Espacios Naturales de Interés para la Conservación (ENIC). Año 2007.

Que, el artículo 11 de la Carta Orgánica Municipal establece:

“El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental. El Concejo de Representantes dicta el Código de Medio Ambiente.” 

Que, por su parte el artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal establece:

“El Municipio elabora el Plan de Riesgo de la ciudad diseñado por quienes interactúan en el control, prevención y primera respuesta en situaciones de emergencia: Policía, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Carlos Paz, autoridades judiciales, el Departamento Ejecutivo como cabeza de Defensa Civil y demás organismos que correspondiere. Este Plan debe ser considerado previamente a toda planificación urbana”

Que es responsabilidad del Municipio proteger el ambiente contra cualquier forma de depredación, degradación, destrucción o contaminación. 

Que la prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél.

Que la ordenanza 6522, denomina y delimita al área protegida 1 conocida como: “CAMIARE Área Protegida Villa Carlos Paz” destacando en sus valores de conservación al bosque nativo y al paisaje.

Que la ordenanza 6478, promulgada el 8 de marzo  y publicada el 13 de marzo del año 2019, se aprueba el Plan de Manejo del Área Protegida de Villa Carlos Paz-Primera Etapa, y se crea la Comisión Asesora del Plan de Manejo del Área Protegida AP1, la que dependerá y desarrollará sus actividades en el ámbito del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA), con lo cual resulta imprescindible la participación de este órgano en el diseño y ejecución de un  plan de riesgo de incendio para todas las áreas protegidas.

Que, dicha ordenanza incluye un Anexo I, PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA AP1 DE VILLA CARLOS PAZ, donde reconoce dentro las debilidades de la zona la falta de infraestructuras para combatir incendios, y en el listado de amenazas reconoce a los incendios como la segunda en importancia. 

Que, la ordenanza 6780, crea el área protegida norte, para el cuidado de la cuenca del arroyo Los Mimbres y reconoce el servicio ambiental del bosque nativo en la conservación de la cuenca.

Que un plan de riesgo de incendios en la interfase urbano natural y la de las áreas protegidas de la ciudad, usando técnicas de prevención, adaptación y mitigación, que disminuyan la posibilidad de ocurrencia y minimizando los factores de amenaza y vulnerabilidad, nos proporcionará el acceso a técnicas más competentes para proteger, vidas, bienes y los valores de la naturaleza que los rodea. 

Que la ciudad de Villa Carlos Paz se encuentra enmarcada en una región semiárida, con lo cual enfrenta y enfrentará, situaciones que desafían cualquier gestión de gobierno de corto plazo, con lo cual resulta impostergable la confección de un PLAN DE RIEGO DE INCENDIO al cual atenecer.

Que al estar ubicada en la región de las sierras de Córdoba, nuestra ciudad es vulnerable a los incendios, siendo esta una palabra de origen latín “vulnerabilis”, formada por “vulnus” que significa “herida” y el sufijo “-abilis” que expresa “posibilidad”, por lo tanto, es la posibilidad de ser herido.

Que los factores como la topografía, el tipo y distribución espacial del combustible y la meteorología, determinan la velocidad de propagación, la intensidad del incendio y la capacidad de control por parte de los medios y recursos de extinción y que, combinados estos factores, configuran situaciones dificultosas para responder con eficacia y eficiencia.

Que el Plan de Manejo del Área Protegida debe contar con insumos, herramientas y equipamiento administrativo y operativo para la prevención y mitigación del riesgo de incendios, para proporcionar una adecuada protección a, la vida, los bienes de las personas que habitan en esta zona de interfase, las personas que atienden las situaciones de emergencias y, al ecosistema natural circundante.

Que en septiembre de 2020, un importante incendio afectó las laderas del Área Protegida 1 (AP1)”Reserva Camiare”, poniendo en riesgo la integridad física de los vecinos y sus propiedades a la vez que se produjo una importante degradación de los servicios ecosistémicos que esta zona proporciona.

Que, apenas ayer se pudo extinguir un importante incendio que tuvo en vilo a nuestros vecinos y que sus secuelas tardarán mucho tiempo en desdibujarse de la memoria colectiva.

Por lo expuesto los Concejales del bloque de Juntos por Carlos Paz y los Concejales que deseen acompañar, proponen el siguiente proyecto:

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, en la DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y “DESARROLLO SOSTENIBLE,  o el órgano que en el futuro la sustituya, el PLAN DE RIESGO DE INCENDIOS. 

 

ARTÍCULO 2º: El objetivo principal del PLAN DE RIESGO DE INCENDIOS es el de evitar las posibles pérdidas de vidas humanas y materiales causadas por eventos catastróficos, como incendios forestales, garantizando la seguridad de nuestros ciudadanos y protegiendo su patrimonio y nuestros recursos ambientales.

 

ARTÍCULO 3º: para la realización del PLAN DE RIESGO DE INCENDIOS se incluirán representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), del  Consejo de Planificación Urbano y Ambiental (CPUA), autoridades provinciales y nacionales responsables de la prevención y diseño de medidas de seguridad y prevención de incendios, autoridades del cuartel local de bomberos y representantes de todo organismo competente en la materia, para el establecimiento del PLAN DE RIESGO DE INCENDIO. 

 

ARTÍCULO 4º: El PLAN DE RIESGO DE INCENDIOS, deberá contemplar como mínimo los siguientes temas y acciones:

 

  1. Evaluación de Riesgos: Realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos de incendio forestal en la ciudad. Identifica las áreas más vulnerables, como zonas cercanas a viviendas, áreas con vegetación densa y seca y lugares con acceso al público.
  2. Mapeo de Zonas de Riesgo: Delimitar claramente las áreas de riesgo en mapas detallados. Esto ayudará a comprender mejor las áreas críticas que requieren una atención especial.
  3. Participación Comunitaria: Involucrar a la comunidad local en la planificación y ejecución del plan. La concienciación y la colaboración de los residentes son fundamentales para el éxito.
  4. Sistemas de Alerta Temprana: Implementar sistemas de alerta temprana para detectar incendios forestales en sus etapas iniciales. Esto puede incluir cámaras de vigilancia, estaciones meteorológicas y sensores de humo.
  5. Planes de Evacuación: Desarrollar planes de evacuación detallados que incluyan rutas de escape, puntos de encuentro y procedimientos de emergencia. Asegúrate de que los residentes conozcan estos planes.
  6. Capacitación y Simulacros: Realizar ejercicios regulares de capacitación y simulacros de evacuación para que la población esté preparada para responder en caso de incendio forestal.
  7. Prevención de Incendios: Implementar medidas preventivas, como la creación de cortafuegos, la limpieza de áreas propensas a incendios y la promoción de prácticas seguras de quema de residuos.
  8. Recursos de Emergencia: Asegurar de que la ciudad cuente con suficientes recursos de emergencia, como equipos de bomberos, vehículos especializados. 
  9. Comunicación efectiva: Establecer canales de comunicación efectivos para informar a la población sobre incendios en tiempo real. Esto puede incluir mensajes de texto, aplicaciones móviles y redes sociales.
  10. Educación Continua: Lleva a cabo programas educativos a largo plazo para fomentar la concienciación sobre incendios forestales y la importancia de la prevención.
  11. Resiliencia Comunitaria: Trabajar en la resiliencia de la comunidad, fomentando la autosuficiencia en caso de emergencia y la capacidad de recuperación después de un incendio.
  12. Plan de Recuperación: Desarrollar un plan de recuperación para después de un incendio forestal, que incluya la restauración de áreas dañadas y apoyo a las personas afectadas.
  13. Presupuesto Sostenible: Asegúrate de que el plan cuente con un presupuesto adecuado y sostenible para su implementación y mantenimiento a largo plazo.

 

ARTÍCULO 5: Los gastos que demande la implementación de este plan serán afrontados con los fondos de la cuenta 37.75.100 o la que en futuro la reemplace. 

 

ARTÍCULO 6: De forma.