Joaquín Sperani.

El gobernador Martín Llaryora envió a la Legislatura un proyecto de ley para crear un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos. Se la llamó Ley Joaquín, en memoria de Joaquín Sperani, el adolescente de 14 que fue asesinado por un chico de la misma edad en Laboulaye. .

La propuesta establece derechos claros y operativos, así como obligaciones concretas para el Estado y los operadores judiciales.

El texto sostiene que, pese a que el sistema penal prevé instancias de intervención para la víctima, en la práctica persisten asimetrías de información, demoras, barreras de acceso y riesgos de revictimización.

Por eso, el proyecto fija un piso de protección común para todas las víctimas en la provincia, sin alterar el debido proceso ni el equilibrio entre las partes.

El proyecto establece un conjunto de derechos que deberán ser garantizados desde el primer contacto de la víctima con el sistema de justicia. Entre ellos, se incluyen:

• Trato digno, privacidad y no revictimización.

• Información clara y comprensible sobre el proceso penal y sus instancias.

• Acceso a patrocinio jurídico, incluso gratuito y especializado cuando sea necesario.

• Participación en el proceso, tanto aportando elementos de interés como ejerciendo derechos en audiencias y decisiones clave.

• Asistencia médica, psicológica, social y jurídica de manera gratuita y continua.

• Medidas de protección urgentes ante riesgos o situaciones de intimidación.

• Reparación integral del daño, por vía penal o civil.

Asimismo, el régimen incorpora el principio de debida diligencia, que obliga a las autoridades a actuar sin demoras, evitando que la intervención estatal agrave el daño sufrido.

Reformas procesales para garantizar la efectividad de los derechos

La propuesta incluye un conjunto de modificaciones puntuales al Código Procesal Penal de Córdoba, necesarias para que los derechos reconocidos no queden en declaraciones abstractas. Entre los cambios más relevantes se destacan:

• Habilitación expresa para que víctimas de hechos cometidos por menores inimputables puedan constituirse como querellantes.

• Reforzamiento de la obligación de informar y notificar a víctimas decisiones que puedan afectar su seguridad o sus derechos.

• Prevención estricta de la revictimización, reduciendo actos repetidos o exposiciones innecesarias.

• Establecimiento de modalidades especiales para declaraciones en delitos graves, como los vinculados a violencia de género, delitos sexuales o violencia familiar.

• Participación de la víctima en decisiones como prisión domiciliaria, libertad condicional o suspensión del juicio a prueba.

• Creación de un nuevo artículo sobre juicio abreviado, donde la víctima deberá ser informada obligatoriamente en delitos graves (contra la vida, integridad sexual, libertad, robos agravados o violencia de género).

El proyecto “no introduce privilegios procesales” y mantienen el equilibrio del proceso penal, aunque garantiza respuestas “rápidas, eficaces y útiles”, en línea con los estándares que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación.