Inicio La Ciudad Prohibición de reuniones familiares y sociales: por qué cuestionan la constitucionalidad

Prohibición de reuniones familiares y sociales: por qué cuestionan la constitucionalidad

Foto a modo ilustrativo.

El último DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del Gobierno nacional que prohíbe las reuniones sociales y familiares en todo el país, produjo distintas reacciones negativas en diferentes sectores y sobre todo cierto malestar social. Sucede en un contexto en el que el aislamiento y las diferentes fases de la cuarentena, -después de casi 5 meses de pandemia-, impactan no solo en la economía sino en la psiquis de las personas.

“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”, es quizás el punto más controvertido del último DNU, que según algunas opiniones (de especialistas o no), estaría atentando contra las libertades individuales.

No solo los hombres de leyes cuestionan esta medida, la sensación de algunos sectores sociales es la de estar bajo el poder de un Estado que en este último tiempo actúa en detrimento de la libertad de acción de las personas, tomando decisiones a través de un Ejecutivo capaz de gobernar mediante decretos.

En relación al tema, el abogado local Lucas Durán, sostuvo: “Con el último DNU, el Gobierno nacional viola un principio republicano como lo es la división de poderes. Es decir, el Poder Ejecutivo está legislando a través de un decreto y eso es inconstitucional”.

Y acotó: “Si bien los decretos son para aplicar en situaciones especiales, como la emergencia que planteó la pandemia, ya llevamos más de 5 meses en cuarentena con sus flexibilizaciones, por lo cual estas medidas no serían materia de DNU”.

Por su parte, Thor Sittoni, abogado penalista de Villa Carlos Paz, manifestó: “El DNU, en primer término, cubre una situación excepcional. Cuando empieza a resultar habitual el dictado del DNU, esto sale de la excepcionalidad que lo define y empieza a convertirse en una manera de legislar”.

Y explicó: “El artículo 99 inciso tercero de la Constitución Nacional prohíbe al poder Ejecutivo realizar cualquier tipo de acto legislativo. Si bien la pandemia es excepcional, esta nueva necesidad del Ejecutivo podría haber sido cubierta mediante la aprobación por parte del poder Legislativo, de los DNU que viene dictando el Ejecutivo hace rato”.

Además, Sittoni puso el foco en la razonabilidad de los decretos. “Los decretos deben ser razonables, hoy se están desvirtuando. Por ejemplo, que el Ejecutivo prohíba cierto tipo de reuniones y permita otras, resulta caprichoso y muchas veces va en detrimento del sentido común. Aunque uno pueda pensar que se puede preservar la fuente laboral al permitir que las personas se reúnan en bares o restaurantes, y no en casas, deja mucho que desear el sentido común de ese razonamiento”.

Derecho a la propiedad privada

Por otro lado, Lucas Durán hizo referencia al artículo 18 de la Constitución Nacional, que habla de propiedad y acciones privadas de los hombres. Parte de dicho artículo indica: “…El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.

Respecto a lo anterior, expresó que prohibir las reuniones entre familiares a esta altura de la pandemia, en el interior de las viviendas no resulta atinado, porque mientras no se afecte la salud, no tiene sentido, sería atentar contra los derechos individuales. Teniendo en cuenta que las reuniones son posibles en bares y restaurantes.

Medidas controversiales

Asimismo, Durán opinó sobre otras cuestiones como la de aplicar una multa si no se lleva tapabocas en el auto con más de dos personas (aunque sean familiares). “Eso es inconstitucional porque el auto es como una extensión de la propiedad privada. En este caso, la Provincia no puede legislar sobre un artículo del Código Penal”, aludiendo al artículo 205 que indica que comete una falta: “…el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Y destacó: “Eso se usó mucho para fundamentar cuando una persona violaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio y contagiaba por ejemplo a otros estando enfermo, en una fiesta, pero esta medida de los tapabocas en el auto, ni siquiera respeta el sentido común”.

Para concluir, el abogado Thor Sittoni manifestó: “Si bien considero desde el punto de vista legal que todas estas reglamentaciones que se están generando no resisten un análisis de constitucionalidad, y tampoco resisten un análisis lógico, por otro parte, desde un punto de vista personal, creo que todos como ciudadanos tenemos la obligación de entender lo extraño que resulta para cualquier legislación la situación que vivimos actualmente”.

Después afirmó: “Es decir, de alguna forma hay que adaptarse para lograr resolver este conflicto sanitario en el que estamos. Si de pronto nos tememos que adaptar a ciertas exigencias de cuidados o prevención que no compartimos, creo que no es tan grande el daño como pueden ser las consecuencias si minimizamos los riesgos. Por una cuestión de solidaridad tenemos la obligación moral de cuidarnos y cuidar a los demás”.

Mientras tanto, otros aseveran que, si no se está de acuerdo con las últimas medidas tomadas, es necesario reclamar lo que para el ciudadano no es justo en materia de derechos.