Por María Florencia López Durango (abogada – MP. 1-41027). La cláusula de rescisión en los contratos de alquiler permite a ambas partes establecer las condiciones para dar por terminado el contrato antes de su vencimiento. Esta cláusula brinda beneficios al locatario, ya que le otorga flexibilidad y seguridad en caso de situaciones imprevistas. El locador no puede rescindir el contrato de alquiler en forma unilateral sin un motivo que esté especificado en el contrato –sería un caso de incumplimiento contractual-. Por ello, son nulas las cláusulas que permiten al locador rescindir sin motivo o rescindir por ejemplo por Venta.

Una de las modificaciones que trajo aparejada la ley 27.551, sancionado en el año 2020 agrega una condición para el inquilino que es la de notificar fehacientemente con al menos un mes de anticipación, cuando con el Código puesto en acto en agosto de 2015, había suprimido ese preaviso.

Sin embargo, aun cuando se mantienen las indemnizaciones conforme se haga uso de la opción resolutoria por el inquilino durante o después del primer año de la locación, si la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto. Independientemente que las partes hayan acordado una cláusula más perjudicial para el locatario, como ser una indemnización más elevada. En ese caso, como se expresó al inicio, la Ley establece que se tendrán por no escrita.

Por ende, para el ejercicio de la facultad resolutoria, se requiere: Que el inmueble arrendado tenga destino de vivienda; Que hayan transcurrido seis meses del inicio del contrato; Que el locatario notifique fehacientemente al locador su decisión de resolver el contrato, ello supone medios telemáticos y virtuales de fiabilidad que permita probar que el locador se encuentra efectivamente anoticiado.

¿Qué efectos produce? Primero la extinción del contrato, luego, la obligación de indemnizar al locador, con la excepción en el caso que la comunicación sea con una anticipación de no menos de tres meses.

¿Sobre qué mes de alquiler se calcula la multa indemnizatoria? se considerará para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

Es que, la Ley 27.551 visiblemente resguarda a los inquilinos en Argentina. Si bien establece una serie de derechos y obligaciones tanto para los locatarios como para los locadores, sostiene un tinte claro de protección a quien entiende es la parte más débil de la relación jurídica, el inquilino.

 

Ma. Florencia Lopez Durango

Abogada – Mediadora MP. 1-41027

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