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Polémica: ¿Cómo se define el sueldo del intendente, concejales y el resto de los funcionarios?

En el año 2008, bajo la intendencia de Carlos Felpeto, se votó la ordenanza 4908, que modificó desde ese entonces la forma en la que se definen los sueldos de los funcionarios de planta política del Municipio.

Hasta entonces, las remuneraciones y sus respectivos aumentos se designaban por decreto del intendente.

La ordenanza 4908/08, promulgada luego por el decreto 052/08, deja ligado directamente los sueldos políticos a los de planta permanente. De esta manera, cada vez que se actualiza el sueldo de los empleados municipales, se corre también el de los empleados de planta política.

Allí se establece que la remuneración del Intendente Municipal es de cinco (5) veces el sueldo básico correspondiente a la categoría veinticuatro (24). Asimismo, luego establece para el resto de los funcionarios, porcentajes con respecto al sueldo del máximo mandatario: el ochenta 80% para Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, 75% para el Asesor Letrado, Juez de Faltas y Secretario del Departamento Ejecutivo, 70% del Sub Asesor Letrado y Sub Secretario, Directores en un 60%, Secretario Legislativo y Pro Secretario Legislativo (55%), Sub Directores en un 50%.

La ordenanza fue promovida por el ejecutivo y aprobada por mayoría del cuerpo, en un Concejo que integraban: Esteban Avilés, Raquel Merlino, Oscar Sépola, Alejandra Villafañe, Analía Peláez y Luis Morcillo Suárez (UCR), Sebastián Guruceta, Ana Chiodi (Frente Cívico), Margarita Gallardo, Adrián Lizarriturri (PJ) y Amalia Gómez (EV).

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