En la década de 2000, una serie de accidentes que costaron vidas provocaron que el área de Náutica de la Provincia trace una zonificación del lago San Roque para plantear claramente qué está permitido y qué no en cada sector del embalse.

Otro tema, que tiene que ver con las actividades que pueden realizarse y las que están prohibidas, está relacinado con la pesca. Por caso, en el ejido de Carlos Paz hay escasos sitios en los que esté permitido. La semana pasada, un hombre murió al darse vuelta de campana el kayak en el que navegaba. Luego se comprobó que estaba pescando en un sector donde no está permitido ni la pesca ni la navegación sin motor.

Carlos Paz Vivo! indagó sobre la zonificación del lago y obtuvo el siguiente esquema:

A) ZONA TIPO 1-ROJO BANDA DE SEGURIDAD DE 100 MTS.

Es una franja de Seguridad común que se aplica al perímetro completo de todos los espejos de agua de Jurisdicción Provincial, que posee 100 metros de ancho tomada desde la costa al nivel que bañan las aguas hacia su interior, donde está prohibida la navegación a velocidad de planeo, debiendo hacerlo en todo caso a velocidad de desplazamiento y con máxima precaución, la zona de exclusión debe ser respetada aun cuando no cuente con boyado demarcatorio, la navegación se podrá practicar libremente a una distancia superior de 100 metros de la costa, excepto en áreas restringidas. Rigen para determinadas prácticas náuticas, restricciones absolutas de navegación en banda de seguridad.

B) ZONA TIPO 2- AZUL HABILITADA PARA EMBARCACIONES A MOTOR Y PROHIBIDA PARA PRÁCTICA DE KITE SURF. Es la franja designada que corre de manera paralela a la costa entre los cardinales que se determinen y su prolongación perpendicular en una extensión de 50 metros tomado desde la costa al nivel que bañan las aguas hacia el interior del espejo de agua, la cual está habilitada para efectuar la maniobra de ingreso y egreso de la embarcación a motor desde la costa hacia el interior del espejo de agua y viceversa. En toda circunstancia la maniobra mencionada se deberá efectuar a la velocidad determinada en la banda roja establecida en el punto A) de la presente resolución. Esta es una zona restringida para práctica de Kite Surf.

C) ZONA TIPO 3- CELESTE ZONA HABILITADA PARA ENTRADA Y SALIDA DE PRACTICANTES DE KITE SURF.

Es la franja designada que corre de manera paralela a la costa entre los cardinales que se determinen y su prolongación perpendicular en una extensión de 50 metros tomado desde la costa al nivel que bañan las aguas, hacia el interior del espejo; Esta zona está habilitada para el ingreso y egreso del espejo de agua de artefactos tipo Kite Surf y/o similares, en toda circunstancia la maniobra mencionada se deberá efectuar a velocidad mínima, asimismo está prohibido el despliegue de la vela del artefacto de Kite Surf o similar en las riberas de los espejos de agua cuyas costas estén dispuestas y delimitadas para la práctica de otro tipo de actividades Náuticas. Esta zona es restringida para otro tipo de embarcaciones y/o artefactos navales.

D) ZONA TIPO 4- AMARILLA- ZONA DE EXCLUSION PARA NAVEGACION A MOTOR Y HABILITADA PARA ENTRADA Y SALIDA DE EMBARCACIONES Y/O ARTEFACTOS NAVALES SIN MOTOR (EXCLUIDO KITE SURF).

Es la franja designada que corre de manera paralela a la costa entre los cardinales que se determinen y su prolongación perpendicular en una extensión de 50 metros tomado desde el nivel que bañan las aguas, hacia el interior del espejo, asimismo puede abarcar una superficie determinada en el cual se restringe la navegación a motor. Esta franja está habilitada para efectuar maniobras de ingreso y egreso del espejo en disciplinas náuticas sin motor. Esta zona es restringida para todo tipo de embarcaciones a artefactos navales a motor y artefactos de kite surf.

E) ZONA TIPO 5- NARANJA- ZONAS DELIMITADAS TANTO PARA ASIGNACION COMO DE
EXCLUSION DE ESPACIO PARA EMPRENDIMIENTOS ESPECIALES. Zonas que por su especial ubicación involucran con mayor intensidad cuestiones de seguridad e interés publico, la Dirección de Seguridad Náutica determinará la modalidad de su utilización atendiendo a esta especial circunstancia.