Por Florenca López Durango, Abogada (MP 1-41027). El cumplimiento de la cuota alimentaria parece no estar exento de la aguda crisis que atraviesa la Argentina. Es que los incumplimientos alcanzan niveles históricos. Del total de hogares monomarentales, solo el 32% recibe ingresos por cuota de alimentos.

La obligación alimentaria está íntimamente relacionada con otros aspectos sociales y económicos, como los son el trabajo precarizado, los altos costos de crianza, la desproporción entre ingresos-alquileres y la falta de reconocimiento del tiempo de cuidado que insume el cuidado de los niños, niñas y adolescentes. Transformándose así en un problema estructural que profundiza las desigualdades de género, es que, en la mayoría de las veces trae aparejada una sobrecarga en las tareas de crianza a las madres y la vulneración del derecho de las infancias y juventudes a ser cuidadas por sus progenitores.

Recientemente, un informe sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires reveló que el 66,5 por ciento de las madres no reciben ningún tipo de aporte económico por parte del progenitor de su hija o hijo, o sólo lo perciben de manera esporádica.

La falta de recursos económicos, ligada al mantenimiento de las infancias tiene un tiene un costo psicológico muy grande, para quien lo soporta. Es desesperación lo que genera no tener para darle de comer a una hija o hijo. Desesperación que se transforma en angustia, tensión y decaimiento que es directamente percibida y absorbida por los hijos e hijas. Contextos que comienzan a evidenciarse en diversas áreas de la cotidianeidad de los niños, niñas y adolescentes: comportamientos belicosos, desempeño escolar inferior, desgaste en vínculo con el progenitor alimentante, estados de ánimo ambivalentes, alcanzando casos en de tratamiento bajo la psiquiatría infanto juvenil.

Por su parte, los caminos judiciales con sus tiempos y costos terminan desalentando a muchas mujeres a reclamar, porque es un camino lento, sinuoso y con obstáculos. Agobiante para quien debe priorizar lo cotidiano, que es cuidar, educar y acompañar a su hija o hijo, y rebuscársela para también mantener. Revertir esta situación requiere no solo de la intervención del Estado, también de una profunda transformación en la severidad del Poder Judicial, y un hábil accionar de los abogados que litigamos en el Fuero de Familia.

En esa línea, en junio de este 2023 se elaboró un protocolo nacional que, si bien no es vinculante en términos legales, busca poder trabajar de manera conjunta el problema del incumplimiento de la obligación alimentaria y aporta un abanico de buenas prácticas sugeridas a otros organismos que conviven en la esfera de Estado, destinado a agentes públicos de organismos ejecutivos nacionales, provinciales, municipales y también a agentes del Ministerio Público Fiscal y de las Defensorías.

La obligación básica de sostén de vida de los hijos e hijas debe ser considerada de primer orden, al momento de su cumplimiento. Es una falta muy grave no hacerlo, inclusive es un delito penal, que hoy pareces oxidado en las Fiscalías penales. Es urgente tomar dimensión del daño que acarrea y dejar de naturalizar el abandono.

 

Por Ab. Lopez Durango María Florencia MP 1-41027.

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