La decisión se conoció este viernes por parte del poder Judicial de la Provincia. La negativa fue por mayoría y destacó que la conservación y el destino final de embriones no implantados requiere una previa definición del Congreso.

El rechazo fue emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación, que no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los representantes de Portal de Belén en contra de la Clínica de Fecundación Asistida “Fecundart” y del Estado Provincial de Córdoba.

A través del amparo la Asociación sin fines de lucro buscaba que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “Diagnóstico Genético de Preimplantación” (DGP) y todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones por resultar manifiestamente contrario a la legislación.

Además, la entidad también requería el cese de toda otra práctica que vulnere el principio de inviolabilidad de la vida y la persona humana. A través del amparo buscaba que se designe inmediatamente la tutela judicial en protección de la totalidad de las personas por nacer que se encuentran abandonadas por sus padres y en situación de riesgo inminente de muerte en todos los centros y/o laboratorios públicos y privados que se dedican a la práctica de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de la provincia de Córdoba, y que tengan embriones criopreservados en la actualidad, previo censo de estos.

Vacío legal

Por mayoría, el tribunal advirtió la problemática compleja y arduamente discutida en el Derecho argentino que conlleva la práctica en cuestión y la pretensión concreta del Portal de Belén.

Destacó que aparece la problemática de la conservación y el destino final de aquellos embriones no implantados, que necesariamente requiere una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las Provincias actuaciones positivas en relación al tema.

Para la justicia cordobesa, existe un vacío legislativo relacionado a algunos aspectos vinculados al TRHA y al DGP que no habilita al tribunal a decidir en relación a su aplicación, dado que, tratándose de una práctica no prohibida por el derecho vigente en las actuales condiciones, requiere de una evaluación cuidadosa con mayor debate y prueba que, debido a la complejidad de la cuestión, excede también el marco excepcional y expedito de la acción de amparo.