Carina Drigani.

Se conocieron los fundamentos de la absolución de Hugo Salas en el marco del juicio por la muerte de Carina Drigani, hallada sin vida en un arroyo de Icho Cruz el 5 de mayo de 2016.

Los jueces y los integrantes del jurado popular determinaron que la muerte de Drigani fue accidental, por lo tanto no hubo homicidio. También quedó descartado el suicidio.

“Los distintos elementos de prueba colectados me permiten afirmar, con el grado de certeza positiva, que no se trató de un homicidio, sino de una muerte accidental debido al padecimiento por parte de Carina Alejandra Drigani Bulla (44) de un episodio de pérdida de su estado integrativo de conciencia”, funcamentó Luis Nassiz, el presidente de la Cámara 4ª del Crimen, con la anuencia de sus pares y de todo el jurado popular.

El fallo indica que Carina sufrió un episodio de pérdida de consciencia “similar a los otros vividos con anterioridad”. También se dice que, si bien no se sabe cómo llegó hasta Icho Cruz, está claro que “perdió la vida en el lugar donde fue hallada, en el arroyo La Aguada, que si bien es de baja profundidad, no impedía que una vez allí, descompensada y sin que alguien cuidara de ella, hallara la muerte al caer o al deslizarse sobre el cauce, quedando parcialmente sumergida su cabeza, produciéndose la asfixia por sumersión”.

El análisis del tribunal se centra en tres “certezas”: el lugar donde murió Carina coincide con el de su hallazgo; “la ausencia de signos de muerte violenta en el contexto de un hecho de homicidio”, y un deceso accidental.

Para fundar lo último, sostienen que en la historia clínica de Carina están documentados tres episodios de pérdida de su estado integrativo de consciencia, publicó La Voz.