Aunque no está expresamente prevista en la ley, la jueza tuvo en cuenta “el cariño y la solidaridad” entre las personas.

El caso pertenece al Juzgado de 3º Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Río Cuarto. Allí, la justicia autorizó la ablación de un riñón de una persona para ser implantado en otra, pese a que el vínculo existente entre ambos no se encuentra dentro de los previstos por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N.º 27.447.

Consideraciones

El donante había iniciado una medida autosatisfactiva a fin de obtener la autorización judicial para que uno de sus riñones sea trasplantado a su cuñado, quien padecía una insuficiencia renal crónica.

En su decisión, la jueza Selene Carolina Ivana López fundamenta que “la única motivación del accionante era el cariño y la solidaridad hacia el paciente, con quien también lo unía una relación de amistad desde hace más de veinte años, y era el sostén más importante de la familia de su hermana”.

La decisión de donar órganos

A su vez, verificó que la información brindada al donante haya sido suficiente; que su consentimiento sea plenamente voluntario; que sea un acto absolutamente gratuito; y que el trasplante renal de donante vivo sea la mejor opción terapéutica para la enfermedad que padece el paciente.

Actualmente la ley sólo permite la ablación de órganos cuando el dador sea persona capaz mayor de 18 años, y el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial.

Foto: RedAcción.