Para la Justicia, el policía no preservó el lugar donde una mujer sufrió las quemaduras que ocasionaron su muerte. A su vez, ordenó que no entreguen el procedimiento a la Justicia porque había sido “un accidente doméstico”.

El tribunal que condenó a prisión perpetua a Cristian Sebastián Videla por el femicidio de Gabriela Lencina, quién falleció en la ciudad de Córdoba el 3 de enero de 2021 tras permanecer internada desde el 26 de diciembre anterior por quemaduras en todo su cuerpo, remitió los antecedentes de la causa al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad y a la Fiscalía de Instrucción en turno para que investigue la actuación del comisario José Edgardo Montoya, en este caso. La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba remarcó que el comisario a cargo, consideró que el hecho era “un accidente doméstico” y ordenó a sus inferiores que no entreguen procedimiento alguno a las autoridades judiciales.

“Es una obligación resguardar la inalterabilidad del lugar, y que sean preservadas como prueba las evidencias que allí se encuentren. Tales tareas, contribuirán a la eficacia de la investigación, puesto que impedirá que se pierda pruebas útiles. A ello puede agregarse que la omisión denota la falta de perspectiva de género en los actos iniciales de toda autoridad que interviene frente a una mujer que presentaba un daño, en este caso, en su salud física”, enfatizó la camarista Inés Lucero.

La sentencia agrega que las quemaduras de la mujer ocurrieron en un contexto doméstico, en presencia de la pareja de la herida. Y que, minutos después, se presentó una de las hijas de la víctima acusando a Videla de ser el responsable de lo sucedido. “Ninguno de estos datos debió pasar desapercibido”, puntualizó el fallo.

Asimismo, el tribunal dispuso comunicar la resolución a la Jefatura dela Policía de Córdoba para que “verifique si la falta de perspectiva de género del comisario Montoya constituye un caso aislado o si resulta necesario reforzar la formación del personal policial sobre esta materia”.

Lograr la impunidad

La sentencia destaca que las conductas del imputado siempre procuraron lograr su impunidad. En este sentido, el voto de la camarista Lucero señala que, en un primer momento, Videla pretendió instalar una supuesta “auto agresión” de la víctima. Luego, en el debate, afirmó que fue “un accidente”, explicaciones “claramente incompatibles entre sí”. Además, la sentencia destaca que el caso presentó dificultades, puesto que la víctima pese a la inusitada gravedad de las lesiones que provocaron su posterior muerte, negó que su pareja fuera su agresor.

La magistrada también resaltó que inmediatamente de ocurrido el hecho, Videla procuró evitar que su hija de cuatro años, única testigo de lo ocurrido, tuviera contacto con los familiares de la víctima e insistió ante el personal policial, que la niña debía acompañarlos al hospital.  No obstante, la niña manifestó a su hermana materna, Patricia Lencina, y a una vecina “papá le tiró alcohol y la prendió fuego con un encendedor”.

Asimismo, el vocal Lucero agregó que el imputado, posteriormente, les requirió a sus padres que no permitiesen la comunicación con sus hermanas, ya que “podrían manipular el discurso de la niña”.

De hecho, Sofía Lencina declaró en el debate que su hermana le manifestó que el abuelo paterno le pidió que mintiera, que dijera que su madre se quemó sola. “No pueden soslayarse las múltiples circunstancias que denotan varias actitudes francamente sospechosas de Cristian Sebastián Videla; las que en su conjunto coadyuvan a afirmar, sin margen de equivocarme, que fue el imputado quien ocasionó las heridas que provocaron finalmente la muerte de su pareja”, concluyó el tribunal.