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En un giro histórico y sin precedentes, la CÁMARA DE ACUSACIÓN DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ha emitido un fallo que establece la IMPRESCRIPTIBILIDAD de los delitos de abuso sexual infantil en favor de un sobreviviente. Este hito legal marca un cambio significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas de abuso sexual infantil, y es un paso adelante en la protección de los derechos de los más vulnerables de nuestra sociedad.

El fallo de la cámara subraya que los delitos cometidos entre los años 2002 y 2004 no pueden considerarse prescritos, revocando así una decisión anterior del juez Daniel Strasorier, que había favorecido al agresor al considerar que los delitos habían prescrito. Los jueces Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías explicaron que los casos de abuso sexual infantil presentan particularidades que dificultan la revelación del abuso, lo que lleva a que las víctimas puedan necesitar un tiempo considerable para procesar y denunciar estos hechos traumáticos.

El proceso judicial se originó después de una valiente denuncia en 2019, cuando la víctima, A.J.M., decidió poner fin al silencio que rodeaba los terribles abusos que sufrió durante su infancia a manos de su padre adoptivo. La CÁMARA DE ACUSACIÓN DE CÓRDOBA también declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estaba en vigor entre 2002 y 2004, ya que no contemplaba la suspensión del término de prescripción en casos de abuso sexual intrafamiliar.

La decisión de la Cámara no solo representa un avance en la lucha por la justicia en este caso particular, sino que también sienta un precedente importante para otras víctimas de abuso sexual infantil. La Dra. Cintia Echenique, quien representa a la víctima y su familia junto al Dr. Daniel Mazzoccone, destacó que esta resolución brinda esperanza a otras víctimas, al demostrar que estos delitos no prescriben y no quedan impunes.

La Dra. Echenique enfatizó la importancia de respetar los tiempos de las víctimas y destacó que el proceso de denuncia puede ser largo y complejo, especialmente en casos de abuso sexual intrafamiliar. El fallo de la Cámara de Acusación reconoce el derecho de las víctimas a acceder a la justicia en su propio tiempo y a ser escuchadas, lo que representa un avance crucial en la protección de los derechos de los sobrevivientes de abuso sexual infantil.

Este fallo también tiene implicaciones importantes en cuanto a las penas que enfrenta el agresor, ya que el delito de corrupción de menores agravada puede llevar a penas de prisión de hasta quince años, en lugar de la pena mínima de tres años que establece el Código Penal. Esto refuerza la importancia de garantizar que los agresores sean responsables de sus acciones y que las víctimas reciban el apoyo y la justicia que merecen.

En resumen, este fallo histórico de la Cámara de Acusación de Córdoba representa un paso significativo hacia la justicia y la protección de los derechos de las víctimas de abuso sexual infantil. Demuestra que la sociedad está dispuesta a escuchar y respaldar a aquellos que han sufrido traumas, incluso si ha pasado mucho tiempo desde que ocurrieron los hechos. Este fallo también resalta la importancia de respetar los tiempos de las víctimas y brindarles el apoyo necesario en su búsqueda de justicia.