La justicia convalidó el acuerdo para que la cuñada de una mujer que tuvo cáncer geste a su futuro hijo.

La jueza dejó sentado que tanto la mujer gestante como la pareja que recibirá al niño o la niña deberán gozar de las licencias laborales.

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó que la hermana del hombre de una pareja heterosexual cordobesa, geste al hijo de su cuñada. La mujer no puede hacerlo porque sufrió cáncer y el embarazo es riesgoso para su salud y la del niño.

Será a través de la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución.

La cuñada será la gestante 

Este lunes se conoció que la jueza Mónica Susana Parrello resolvió homologar el acuerdo arribado entre una pareja de convivientes y la hermana del varón, mediante el cual ésta última había expresado su intención de gestar el futuro hijo de los solicitantes.

La mujer solicitante expuso que se había sometido a un tratamiento oncológico que afectó gravemente su aparato reproductivo y agregó que como consecuencia de esto, los médicos tratantes le informaron que “bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”.

Derecho a saberlo cuando sea mayor de edad

En la resolución, la jueza Mónica Susana Parrello dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debía ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante.

Asimismo, la magistrada indicó: “Los peticionantes deben asumir el compromiso de hacer conocer al/a/o/s niño/a/s, su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s”.

Licencias

Además la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales –en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del/a/s niño/a/s; mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.

La titular del juzgado destacó la firme voluntad de la pareja de ser padres, quienes no podían lograr un embarazo por razones de salud. Por dicho motivo –explicó- debían recurrir a la práctica médica referida.

En este marco, la magistrada afirmó que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.

Foto: justiciacordoba.gob.ar