Con los votos del bloque oficialista de Carlos Paz Unido, el Concejo de Representantes aprobó este jueves un proyecto de ordenanza que establece un nuevo esquema tarifario para la Tasa de Servicio de Recolección y Tratamiento de Líquidos Cloacales.
La medida fue tratada durante una sesión extraordinaria convocada para este jueves al mediodía para el tratamiento del punto Nº243/2024-25, el cual fue aprobado por 7 votos positivos del bloque CPU, con la ausencia de la concejala Noelia García Roñoni.
La ordenanza fija las distintas categorías de usuarios para el servicio, define los consumos mínimos y contempla un sistema de cargos por excedentes, según el volumen mensual en metros cúbicos (m³) y la actividad desarrollada en cada inmueble.
Subcategorías para alojamientos turísticos
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la incorporación de subcategorías específicas para alojamientos turísticos —como hoteles, hosterías, hospedajes, residenciales y campings— con consumos diferenciados entre temporada alta y baja.
Esta diferenciación fue solicitada por el sector turístico en el marco del Masterplan de Turismo Sostenible que impulsa el municipio, ante la necesidad de equilibrar los costos operativos según la estacionalidad, se indicó durante la sesión.
La nueva norma también establece quiénes son responsables del pago de la tasa y contempla exenciones proporcionales a aquellas ya otorgadas por el servicio de agua. El consumo cloacal se calculará en base al volumen de agua utilizado por cada unidad habitacional con acceso al servicio, independientemente de su uso efectivo.
Desde el Departamento Ejecutivo Municipal destacaron que el nuevo esquema se elaboró en articulación con el sector privado y académico, “buscando una solución equitativa y sustentable que promueva el desarrollo turístico sin desatender las necesidades ambientales y fiscales de la ciudad”.
Las categorías que establece esta ordenanza son las siguientes:
- Categoría A (01): Kioscos, Locales Comerciales No incluidos en otras categorías, Depósitos, Talleres Mecánicos, Carpinterías, Bancos, Gimnasios, Canchas de Fútbol, Canchas de Paddle sin ducha/vestuario, Consultorios Médicos, Industrias no consuntivas, y otros destinos similares.
- Categoría B (02): Viviendas (Casas de Familia).
- Categoría C (03): Teatros, Salas de Cine, Salones de fiesta, Salones de exposición, Gimnasios, Canchas de Fútbol, Canchas de Paddle con ducha/vestuario, y otros destinos similares.
- Categoría D (04): Bares, Restaurantes, Casas de Comidas, Parrillas, Confiterías, Boîtes, Clubes Nocturnos, Mercados, Supermercados, Carnicerías, Panaderías con panificación, Viveros y otros destinos similares.
- Categoría E (05): Hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales, Moteles, Campings, Clínicas, Establecimientos Educativos y otros destinos similares.
- Categoría F (06): Estaciones de Servicio sin lavadero, Tintorerías y otros destinos similares.
- Categoría G (07): Estaciones de servicio con lavadero, Lavaderos de automóviles, Lavaderos de ropa, Talleres de marmolería, Fábrica de mosaicos, Fábricas de bebidas, Industrias frigoríficas, Fábricas de hielo y otros destinos similares.
- Categoría I (09): Cocheras con individualidad catastral.
- Categoría J (10): Baldíos.
- Categoría K (11): Clubes, Natatorios.
Este es el proyecto aprobado este jueves:
Pto. Nº243-2024-25 DEM P.O. Fijar Categorias Para La Aplicación de La Tasa de Servicio de Recolección y Tra… by Gabriela Yalangozian





