En una sentencia que se conoció hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por los abogados defensores de Aldo Rubén Campos Reynoso, condenado a 15 años de prisión por el crimen de Alejandro Veiga, ocurrido en barrio Costa Azul el 23 de agosto de 2014.
Campos Reynoso fue condenado el año pasado y sus abogados apelaron el fallo aduciendo emoción violenta, entre otras cuestiones.
Pedro Despouy, abogado de familia de la víctima, remarcó que el TSJ entendió que “la sentencia condenatoria de Campos Reynoso (15 años de prisión) no sólo estuvo debidamente fundada en cuanto a la prueba del homicidio, sino también respecto al dolo en el delito de encubrimiento que el tribunal de juicio -a pedido de la querella- le sumó a Campos Reynoso”. Y acotó que se acreditó el conocimiento que tuvo de la procedencia delictiva del arma de fuego que adquirió y luego utilizó para matar a Alejandro Veiga; meses antes del homicidio la pistola 9 milímetroshabía sido robada a un médico de la ciudad de Córdoba.
Por otra parte, el TSJ rechazó el cuestionamiento que hicieron los abogados defensores criticando la pericia psicológica oficial mediante la cual -junto a otros elementos probatorios-, se descartó el “estado de emoción violenta” al momento de matar a Veiga alegado durante el juicio, sin éxito.
“El TSJ sostuvo que dicha crítica defensiva no fueron más que opiniones y “reproches aislados” de los recurrentes; consideraciones ajenas al ámbito específico de incumbencia o conocimiento de los abogados y de los jueces, quienes no pueden apartarse de las conclusiones periciales razonadas y fundadas en principios, argumentos y deducciones científicas, como las del caso analizado”, señaló Despouy.
Finalmente, el fallo echó por tierra cualquier apelación posible ante la Corte Suprema.





