Se elevó a juicio una causa penal en contra de dos amigos de 20 y 22 años, acusados de abuso sexual con acceso carnal que se tramitó ante la Fiscalía de Instrucción de Primer Turno de la ciudad de Alta Gracia, a cargo de Diego Fernández.
Según informaron desde el Ministerio Público Fiscal, la víctima, de 15 años al momento del hecho, admitió haber mantenido contactos íntimos con uno de los agresores en oportunidades anteriores; pero, en este caso, “aseguró que de ningún modo consintió la relación sexual y menos aún, que se sumara activamente un amigo”.
Por otro lado, señalaron que los imputados pretendieron asociar el comportamiento de la menor con expresiones negativas, asegurando que por el estilo de vida “licenciosa” es imposible que haya habido una relación sexual sin su consentimiento; aduciendo también que una persona abusada debería presentar lesiones y haber pedido auxilio.
El fiscal valoró que el tipo penal no requiere que la falta de consentimiento se deba probar con signos de violencia física o que la víctima despliegue actos de “arrojo” en resistencia, sino que se debe evaluar todo el contexto y, en ese sentido, “se acreditó que los amigos, a sabiendas del estado de vulnerabilidad social de la adolescente y luego de concurrir a una fiesta, todavía en horas de la noche, valiéndose del vínculo de confianza que los unía y con la excusa de seguir consumiendo bebidas alcohólicas, la llevaron engañada al departamento de uno de ellos”.
Agregaron que “una vez en el interior, los amigos abusaron sexualmente de la adolescente aprovechando la nocturnidad, supremacía física, superioridad numérica y el aislamiento intra muros, circunstancias que sin duda la colocaban en una posición desigual, inferior respecto de los imputados, y por lo tanto mayor indefensión, lo que a la postre permitió consumar el lacerante suceso”.
Finalmente, se subrayó la obligación asumida por el Estado de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”, al suscribir la Convención de los Derechos del Niño y, además, la necesidad de visualizar los casos desde una adecuada perspectiva de género, brindando amparo cuando los hombres claramente aparecen ejerciendo todo su poder contra una víctima mujer, a la que menoscaba y tratan con violencia por el sólo hecho de ser mujer, situándose en binomio superior-inferior.
En consecuencia, tratándose de una víctima mujer menor de edad, se encuentra mayormente resguardada por el Estado, por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esa doble protección especial, la de la niñez y adolescencia, y género.