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Cuál será la pena por divulgar imágenes sexuales no consentidas

Este jueves 23 de julio, por unanimidad, el Senado aprobó un proyecto de ley para penar la divulgación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico, que modifica el Código Penal con una elevación de multas de hasta los 100 mil pesos e impone sanciones de prisión.

La iniciativa presentada por la senadora santiagueña Claudia Ledesma Abdala (Frente de Todos) fue girada a la Cámara de Diputados y aprobada conjuntamente, en una sola votación, con otros dos proyectos.

Al defender la iniciativa para penar la divulgación de imágenes de contenido sexual, la senadora Ledesma señaló: “La mayoría de las veces es a las mujeres a quienes más afecta este fenómeno de difusión de imágenes íntimas a través de sitios web y redes sociales para dañar a la víctima, para humillar, por venganza o fines extorsivos”.

Tras destacar que en Santiago del Estero se incrementaron las denuncias por este tipo de hechos, la senadora agregó: “Las modalidades de este delito con más relevancia son aquellas vinculadas a la sexualidad y muchas veces configuran nuevas modalidades de violencia de género”.

Por su parte, la tucumana Silvia Elías de Pérez, de Juntos por el Cambio, añadió: “Tenemos que estar a salvo de este tipo de maniobras, por eso es que penalizar la difusión no consentida de documentos privados con contenido de naturaleza sexual es algo que nos debíamos”.

Penas más severas

La iniciativa referida a la divulgación de imágenes de contenido sexual modifica el artículo 155 del Código Penal en lo que refiere a la publicación de “correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad”.

En este sentido, aumenta la pena de multa (que actualmente va de 1.500 a 10 mil pesos) a una escala que va de los 10 mil a los 100 mil pesos e incorpora una pena de prisión de dos meses a dos años para quien publique ese tipo de contenidos.

Además, suma una pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida para “quien por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

También modifica el artículo 169 al agregar como supuesto del delito de extorsión, con pena con prisión de tres a ocho años, la “amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima”.

Fuente: Perfil.com