La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Ricardo Belmaña, admitió parcialmente la demanda iniciada por un consumidor, y condenó a una empresa prestataria del servicio de televisión por cable y conexión a internet a abonarle 9.000 pesos en concepto de daño moral, más la suma de 150.000 pesos por daño punitivo.

El tribunal consideró acreditada la deficiente prestación del servicio por parte de la demandada durante casi dos años, y también los constantes reclamos del usuario a fin de que fueran solucionados. Por esa razón, concluyó que la empresa había incumplido con la obligación de prestar el servicio respetando los plazos, las condiciones, las modalidades y las demás circunstancias conforme habían sido ofrecidos, publicitados o convenidos, según el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Particularmente, en lo que respecta al daño punitivo, la sentencia destacó que esta situación de impotencia ante la falta de respuesta y solución efectiva, vulneró el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 8 bis de la LDC, que imponen el trato digno al consumidor por parte de los proveedores, lo que autoriza la aplicación de esta sanción, según el artículo 8 bis de la LDC, último párrafo.

En este sentido, se enfatizó que, desde el 2012 (primer reclamo del actor) y hasta la actualidad, la empresa no había solucionado el problema del consumidor, ni le había ofrecido descuento o compensación alguna; sino que, por el contrario, “con desidia, destrato e intencionalidad”, lo obligaron a recurrir a instancias judiciales para obtener una respuesta a la deficiente prestación de los servicios contratados.

Asimismo, contribuyó a la decisión de los vocales el hecho de que, durante la tramitación del proceso, la firma demandada no haya colaborado con el esclarecimiento de los hechos, sino que dificultó ese camino al no acompañar la prueba dirimente que obraba en su poder y que era de imposible diligenciamiento para el consumidor.

Así, los magistrados concluyeron que “efectivamente existe una culpa grave y/o dolo por parte de la firma en su accionar respecto a la deficiente prestación de los servicios prestados al actor, es decir, una conducta reprochable subjetivamente que justifica la procedencia del daño punitivo”.