La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a ocho años de prisión a un taxista que le robó la jubilación a un pasajero que tenía 91 años. En el marco de un juicio abreviado, el tribunal declaró a Maximiliano Andrés Peralta autor del delito de robo doblemente calificado por el resultado lesivo y el uso de arma impropia, en concurso ideal.
Según la acusación, Peralta condujo a Adolfo Mario Romero desde la intersección de las calles 25 de Mayo y Rivadavia hasta barrio Maldonado, en la ciudad de Córdoba. Antes de ingresar en la calle Cuba, detuvo la marcha del rodado y le indicó a su cliente que no podía continuar porque el camino era de tierra.
Cuando la víctima se dispuso a descender del vehículo, el chofer le arrebató una bolsa que contenía el dinero de su jubilación, que acababa de cobrar. A continuación, reanudó de inmediato su marcha, lo que produjo que el damnificado se cayera. Pese a ello, alcanzó a sujetarse del asiento trasero del vehículo.
El acusado, lejos de detenerse, continuó acelerando y arrastró al jubilado por unos metros. Mientras lo hacía y para deshacerse de él, tomó un palo de madera y le efectuó varios golpes en las manos hasta hacerlo caer al suelo. Todo ello le produjo lesiones que pusieron en peligro su vida.
El jubilado murió tres meses después de estar internado por una sucesión de problemas de salud, pero los médicos descartaron la relación de causalidad con el riesgo a la vida originado en las lesiones ocasionadas con el ataque.
En la sentencia, el camarista Enrique R. Buteler consideró como agravante la calidad de adulto mayor de la víctima y el aprovechamiento de esta situación por parte de la del autor del delito. En ese sentido, destacó la asimetría de fuerzas existentes entre el agresor, de 34 años de edad, y el agredido, de 91. También, “el carácter inicialmente engañoso y sorpresivo del ataque”.
Asimismo, agravó la pena que fuera el propio chofer del taxi quien cometió el delito. “Se trata de un trabajo en un servicio público de pasajeros al que la población recurre para transportarse, no solo de manera más cómoda y veloz (que a pie o en colectivo), sino también, en forma más segura”. Y destacó que, los adultos mayores dependen con más frecuencia de estos medios de transporte público.
Interpretación constitucional más gravosa y necesidad de adecuación legislativa
El magistrado argumentó que, con la jerarquización constitucional de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2015, el Estado argentino ha asumido el compromiso de adoptar las medidas para una mejor protección y satisfacción de los derechos fundamentales de las personas mayores.
Dijo que eso debe traducirse en una “interpretación de las leyes vigentes que propenda a esa protección más eficaz”, que se traduce en consideraciones agravatorias al momento e individualizar la pena.
También señaló que ello exige una adaptación legislativa de la normativa vigente. A pesar del carácter más severo y limitadamente eficaz de la función preventiva del Derecho penal frente a instrumentos menos invasivos y más útiles para ello (educación, moral, religión, etc.).
En ese sentido, remarcó que el ordenamiento argentino, en general, no contiene tipificaciones o agravantes específicas que tengan en cuenta situaciones relacionadas con el aprovechamiento de las vulnerabilidades de las personas adultas mayores. Lo cual, no está sintonía con la actual la difusión de “frecuentes ataques patrimoniales sorpresivos o violentos en espacios públicos contra adultos mayores”, que aprovechan su mayor vulnerabilidad física y menores posibilidades de oponer resistencia.
Igualmente mencionó los cada vez más usuales intentos de explotar fraudulentamente las debilidades sociales que surgen de “su frecuente menor destreza técnica y/o informática frente a las de las nuevas generaciones”.
“Todo eso ha generado (…) que en nuestro país muchos de nuestros adultos mayores, además de sufrir las limitaciones económicas a las que frecuentemente los condenan las fallas de nuestros sistemas y políticas jubilatorias, padezcan de un aislamiento y dependencia de terceros, que se opone claramente a las pretensiones convencionales mencionadas, producto de su temor a ser víctimas de esos delitos”. Lo contrario a lo que la convención busca garantizar. Esto es, su autonomía e independencia en la gestión de sus asuntos, y su plena integración y participación social.