El magistrado le denegó el sobreseimiento a un hombre que fue imputado por golpear a su hijo de ocho años. La agresión física en la relación padre-hijo es considerada un delito y está expresamente prohibida por la ley. 

 

El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, discrepó con el pedido de sobreseimiento total por inexistencia del hecho formulado por la Fiscalía de Instrucción de 1° Nominación de Villa Dolores a favor de un hombre imputado de lesiones leves calificadas reiteradas, por castigar físicamente a su hijo de ocho años de edad.

El magistrado consideró que los elementos probatorios incorporados a la causa “resultan prueba de cargo suficiente en contra del imputado” para requerir su elevación a juicio. La discrepancia fue resuelta por el Fiscal de Cámara de Villa Dolores, Sergio Cuello, quien se inclinó por la postura del magistrado y ordenó al fiscal de instrucción que llame a indagatoria al progenitor.

Resolución

En su resolución, el juez Estigarribia señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en agosto del año 2015, ha quedado absolutamente prohibido todo tipo de violencia física de los padres hacia los hijos menores de edad.

Asimismo, el magistrado enfatizó que este cambio de paradigma se encuentra dentro del marco de la erradicación de la violencia doméstica o familiar y recordó que del “poder de corrección” se pasó al deber de los progenitores de “prestar orientación y dirección”. En este mismo sentido, la resolución señala que la normativa actual considera a los hijos sujetos de derecho, que deben ser educados a través del diálogo.

Sobre este punto, el juez refirió que, en la actual normativa, las laceraciones corporales infringidas por un progenitor sobre su hijo o hija encuadran en la figura de lesiones, por más leves que se presenten. También dijo que no puede alegarse para su justificación facultades coercitivas derivadas del vínculo paterno-filial, ya que el uso de violencia en todas sus formas se encuentra expresamente excluida del contenido de la responsabilidad parental.

El magistrado también aclaró que este cambio de paradigma no implica la renuncia a la obligación de los progenitores de educar a sus hijos, “sino que pierde vigencia la idea de que la educación parental importa someter al hijo”.

“Se propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, expresó el juez Estigarribia.

“La importancia de desterrar el modo violento de vinculación intrafamiliar se percibe cuando se advierte que con ello se desactiva el círculo de repetición que se instala inconscientemente en sus integrantes, y que lleva a que los niños, niñas y adolescentes que sufren de violencia hoy, sean los posibles adultos violentos del mañana, reiterando el padrón de conducta aprendido”, agregó.

En suma, el magistrado concluyó que los indicios unívocos valorados en el caso constituyen un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afección a la integridad y dignidad del niño, que es penalmente reprochable.