El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), a través de su Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bolatti, resolvió los recursos de casación presentados en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11.º Nominación de la ciudad de Córdoba, en la causa “Lizarralde, Gonzalo Martín”.

La Cámara había condenado a Lizarralde por el delito de homicidio calificado por alevosía, cometido en contra de Paola Soledad Acosta, y por tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en contra de su hija M.L., ambos en concurso real. Y le había impuesto para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.

En orden a los cuestionamientos recursivos, el TSJ confirmó la condena impuesta a Lizarralde al descartar el recurso de su defensa, que cuestionaba la fundamentación probatoria de los hechos ilícitos que se le atribuían. El Alto Cuerpo entendió que la Cámara efectuó un minucioso examen del material de prueba sustanciado en el juicio que daba cuenta que el condenado acometió mortalmente en contra de Acosta y su hija, cuando se reunió con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres. Luego de darles muerte, Lizarralde escondió sus cuerpos en una alcantarilla ubicada en boulevard Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad, en la ciudad de Córdoba.

Pautas interpretativas
Por otra parte, la Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte querellante e introdujo una variante en la calificación jurídica dispuesta al hecho cometido en contra de Paola Acosta. De este modo, adicionó la figura penal del homicidio calificado por mediar violencia de género (femicidio, art. 80, inc. 11, Código Penal). Sin embargo, mantuvo el encuadre legal dispuesto respecto del acometimiento ejecutado contra la niña M.L.

Por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de interpretación de la norma penal. Así, indicó que la mentada disposición legal comprende supuestos en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género. Precisó que no es indispensable que medie entre ellos una relación de pareja estable o convivencia. Además, explicó que el homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre.
Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna característica particular de la víctima, como sería su “carácter débil”.

Prejuicios de género
En el caso, se estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género. Hasta tiempo antes del hecho, el condenado había sorteado con facilidad las cargas del embarazo y nacimiento de la niña producto de su relación casual con la víctima. Desde su perspectiva, y favorecido por el estado de vulnerabilidad que transitan las mujeres en estas situaciones, el condenado logró que Acosta asumiera durante casi tres años la responsabilidad exclusiva sobre el cuidado y asistencia de la niña. Así, entendía que, según su rol, no podía obligarlo a resignar sus elecciones personales. Recién emprendió su acción homicida cuando se desarticuló este contexto de desigualdad en razón del proceso judicial de reconocimiento de paternidad. La muerte de la mujer implicaba volver a imponer sus planes de vida por encima de los de ella.