Luego que se conociera que la Junta Electoral Permanente de Villa Carlos Paz, rechazó las candidaturas a Intendente de Emilio Iosa por la fuerza política Carlos Paz Despierta y de Celeste Marisi a concejal por Desarrollo y Transparencia, y ante la respuesta de ambos, el presidente de la Junta, Walter Carriquirri, explicó la decisión.

“Nosotros como Junta, analizamos el artículo 139 de la carta orgánica que dice exactamente los requisitos para ser intendente, en el inciso 3 puntualmente, dice que se debe tener residencia de 8 años en la ciudad. En la documentación presentada, la Junta entiende que no se han reunido los requisitos”, señaló Carriquirri en diálogo con Una de Cal y una de Aguero por la FM Más Rock.

“En el caso de la candidata a Concejal de Desarrollo y Transparencia, Celeste Marisi, es un caso similar, si bien son 2 años menos los que se necesita, la documentación aportada no alcanza para acreditar la residencia”, amplió el presidente de la Junta.

Según Carriquirri, se le pidió en ambos casos que se presente documentación que pueda acreditar su permanencia en Carlos Paz o los motivos de la ausencia para estar contemplado dentro de las excepciones, algo que no pasó: “En ambos casos, se pidió ampliación en la documentación y no fue suficiente. La residencia se puede acreditar demostrando que en esos años la persona aunque no haya tenido domicilio acá, haya tenido una constante en su vida en la ciudad”.

Sobre los argumentos de los candidatos sobre la residencia en la ciudad, el titula de la junta explicó: “Yo entiendo que el espíritu de la ley pretende que los candidatos hayan estado palpando la realidad cotidiana de la ciudad. La ciudad desde sus calles, sus problemas y sus discusiones. Por lo tanto se entiende que si hubo una interrupción que genera un desapego por la ciudad, no calificaría para ser ni intendente ni concejal”.

Y cerró: “Los candidatos no lograron presentar estas pruebas en la junta, por lo que creemos que no califican para ser candidatos”.

Con respecto a los pasos a seguir, el presidente explicó que aún quedan dos instancias: “La Carta orgánica prevé que a 24 horas de notificado pueden interponer un recurso de reconsideración ante la junta para evaluar nuevos hechos y si la junta no cambia su decisión, ellos pueden dentro de las 48 horas, apelar al Juzgado Electoral de Córdoba”.