A través de un proyecto que ingresó este jueves al Concejo de Representantes, el Ejecutivo local propuso que se apliquen multas de hasta 2 millones de pesos para los propietarios de las viviendas donde se concreten fiestas clandestinas. El proyecto fue aprobado este jueves por unanimidad.

A partir del cierre de los espectáculos y las discos como consecuencia de la pandemia de coronavirus, las fiestas clandestinas o reuniones sociales de jóvenes proliferaron en la ciudad en los últimos meses.

El municipio a través de Inspectoría y Seguridad VCP llegó a labrar actas en algunos casos pero hubo otros eventos que no fueron alcanzados por ningún tipo de sanción.

Esta situación forma parte de los fundamentos de la iniciativa que se tratará en la próxima sesión del Concejo.

El articulo 1º del proyecto propone incorporar el artículo 88 bis a la Ordenanza N° 1066.

Así quedó redactado:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: INCORPORAR el artículo 88 bis a la Ordenanza N° 1066, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

                        “Artículo 88° bis: La realización de actividades, eventos y/o fiestas de carácter diurno o nocturno, de forma eventual o esporádica, con o sin venta de entradas, dónde se comercialice o  facilite el consumo de bebidas alcohólicas,  alimentos o productos de cualquier índole,  sin contar con la habilitación, permiso o autorización municipal correspondiente o en contra de reglamentación vigente, llevada a cabo por propietarios, poseedores, tenedores, locatarios y/o por cualquier persona, sea física o jurídica que tenga bajo su  cargo un inmueble, será sancionada con una Multa, de acuerdo a la siguiente Tabla:

1.- Inmueble de hasta 200 ms.2 de sup. …………$ 800.000 a $ 1.100.000.-

2.- Inmueble de más de 200ms.2 y hasta 400 ms.2 de sup. $ 1.200.000 a $ 1.500.000.-

3.- Inmueble de más de 400 ms.2 y hasta 800 ms.2 de sup.     $ 1.600.000  a $ 1.900.000.-

4.- Inmuebles de más de 800 ms.2 de sup. ……..$2.000.000.-“.-

Artículo 2°: INCORPORAR el artículo 88 ter a la Ordenanza N° 1066, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

                        “Artículo 88° ter: La organización, promoción y/o  difusión,  sea por cualquier medio de actividades, eventos y/o fiestas detalladas en el artículo 88 bis, será sancionada con Multa, la que se graduará entre los  CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y los OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), sanción que recaerá  en los organizadores, promotores y/o difusores del evento.”.-

Artículo 3°: El titular dominial del inmueble donde se desarrollaren los eventos previstos en el art. 88 bis perderá los beneficios establecidos sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad por el término de dos (2) años. En caso de reincidencia la pérdida de los beneficios será por el término de cuatro (4) años.  

Artículo 4º: DE FORMA.-