El intendente de Capilla del Monte, Fabricio Díaz, decretó este jueves el cierre del sector comercial de la ciudad y sólo se permitirá la venta de alimentos, combustible y medicamentos en farmacias.

Hace dos días, el municipio había decretado el cierre de bares y confiterías.

“Estamos con controles y no hemos dispuesto el cierre del acceso. Hemos cerrado los ingresos periféricos para tener control del casco céntrico con efectivos policiales e inspectores municipales”, expresó Díaz, en diálogo con Carlos Paz Vivo.

“Por otra parte, hoy dispusimos el cese total de actividades en el municipio y la suspensión de la actividad comercial. Se exceptúa el abastecimiento de combustible, alimentos y farmacia”, señaló el jefe de Gobierno.

El decreto

ARTICULO 1º: DISPONESE el cierre del sector comercial comprendido dentro del ejido de Capilla del Monte durante el periodo comprendido entre el día 19 de marzo, y hasta el 31 de marzo incluido, con excepción de los comercios que expenden productos alimentarios, Farmacias y Estaciones de Servicios.-

ARTICULO 2º.-: RECOMIENDASE a los comercios exceptuados en el artículo precedente, a extremar las medidas de prevención en la atención al público, incorporando el uso de barbijos y guantes, el ingreso de un máximo de dos (2) personas por compra y el cumplimiento de un metro de distancia entre sí, medidas de prevención comunicadas a nivel mundial como esenciales ante esta Pandemia.-

ARTICULO 3º: DISPONESE el cierre de la administración pública municipal, durante el período expresado en el artículo 1º del presente, estableciéndose un sistema de funcionamiento mínimo en áreas operativas que garanticen la prestación del servicio esencial.-

ARTICULO 4º: En cumplimiento a lo dispuesto por decreto Nº 104/2020, se prohíbe el ingreso de excursiones y grupos de Turismo dentro del ejido de Capilla del Monte.-

ARTICULO 5º: FACULTESE al DEM para establecer las medidas que permitan, ante el incumplimiento de lo establecido ut supra, a proceder a la CLAUSURA inmediata a través del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Coordinación Institucional. Municipal.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, publíquese, dese amplia difusión, pase al Registro Municipal y Archívese.

Capilla del Monte, 19 de marzo de 2020.-