En la sesión de este viernes, el Concejo de Representantes avalará la propuesta del Ejecutivo para eximir del pago de distintas tasas en los meses de junio y julio a algunos rubros del sector sector comercial y la mayoría de los servicios turísticos afectados por la pandemia.

Los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo Municipal son dos, uno dirigido exclusivamente a hoteles y complejos y cabañas propone “eximir de la obligación de presentación de declaración jurada y del pago de la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios por los períodos junio y julio de 2.021, como así también del pago de la Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad y del Rubro Obras por los períodos julio y agosto de 2.021“.

El otro proyecto abarca un abanico mas amplio de actividades comerciales que vieron afectadas sus actividades y suma por ejemplo a cervecerías y empresas de turismo. En el mismo se propone “eximir de la obligación de presentación de declaración jurada y del pago de la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y del pago de la Contribución por la Ocupación de la Vía Pública por los períodos junio y julio de 2.021” señala la iniciativa.

El detalle de los rubros incluidos:

63.140 – Cervecerías, Patios cerveceros.

 

TRANSPORTE:

71.109 – Transporte para turismo recreativo y similar.
71.110 – Transporte escolar y similar.
71.410- Playas de Estacionamiento.
71.430 – Agencias o Empresas de Turismo – Excursiones.

 

SERVICIOS:

Servicios Prestados al Público:

82.110- Enseñanza Privada.
82.610 – Guarderías.

Servicios de Esparcimiento:

84.100 – Distribución y alquiler de películas cinematográficas.
84.200 – Exhibición de películas cinematográficas.
84.210 – Cinematógrafos, con más de dos salas de exhibición.
84.500- Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general.
84.600 – Alquiler de bicicletas o vehículos a pedal.
84.601 – Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares.
84.630 – Alquiler de automóviles.
84.650 – Alquiler de vehículos náuticos sin motor.
84.655 – Alquiler de vehículos náuticos con motor.
84.656 – Alquiler de vehículos en general con destino turístico.
84.660 – Piletas de natación de uso público.
84.700 – Alquiler de películas, videos y equipos de reproducción.
84.800 – Los negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares mencionados en la Ordenanza Nº 2.245 y sus modificatorias.
84.900 – Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
84.901 – Cafés concert, pubs, dancing y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.
84.902 – Confiterías bailables y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.
84.903 – Arrendamiento y/o concesión de Salas de Teatro.
84.904 – Circos.
84.905 – Salón de fiestas.
84.909 – Salas de Cine.
84.910 – Otros servicios de esparcimiento, con cobro de entradas.
84.920 – Agencia Hípica.
84.925 – Bowling.
84.930 – Tiro al Blanco.

Servicios Personales Directos:

85.100- Peluquerías.
85.110 – Manicuría – Depilación – Pedicuría.
85.120 – Institutos de higiene y estética corporal.
85.130 – Salones de belleza.
85.140 – Pilates.
85.150- Gimnasios
85.200 – Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial) y laboratorios.