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El Gobierno estudia subir el Salario Mínimo Vital y Móvil

Por Flavio Albarracín. El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, admitió este miércoles durante una entrevista con el canal C5N, que el Gobierno está “estudiando” un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para “inyectar más recursos de los trabajadores” en la economía y de ese modo “hacer girar la rueda del consumo, la inversión, que ya está dando resultados, y el empleo”, expresó el ministro coordinador.

El Gobierno nacional había oficializado en mayo una suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil de un 35 por ciento en siete tramos acumulativos, desde abril hasta febrero del año próximo, tal como se había acordado en la reunión del Consejo del Salario, por lo que el monto mínimo en abril pasado había quedado en $23.544,00.

En tal sentido, en el Gobierno evalúan adelantar la revisión pautada para septiembre para adecuar la suba acordada este año que hasta el momento fue del 35% y que haya una actualización que llegue al 45% para que el mismo no quede desfasado, ya que la intención es subir los sueldos en línea con la inflación, en un año electoral en el que varios gremios alcanzaron mejoras del 45%.

Cafiero reseñó que “cuando cerramos en abril, dejamos una cláusula de revisión permanente para que, en cualquier momento, podamos volver a llamar al Consejo del Salario”.

Y en ese sentido, el funcionario agregó: “El presidente Alberto Fernández se reservó la facultad para aumentarlo, y esa es una posibilidad que estamos estudiando”.

Asimismo, Cafiero planteó que es “necesario” equilibrar los ingresos de los trabajadores “a partir de la reapertura de paritarias, o de paritarias que estén por encima de la inflación”.

Pero la actualización del SMVM, tiene efectos positivos y otros negativos, dado que el mismo impacta en múltiples variables e incluso genera presión inflacionaria ya que la cobertura de ciertos beneficios es por vía de mayor emisión monetaria o mayor carga impositiva en un contexto de crisis, retracción económica y actividad restringida.

¿En dónde impacta el SMVM?

Todo incremento del SMVM tiene incidencia directa, en la economía real, a saber (entre otras):

Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.

El artículo 147 de la LCT establece, en su juego armónico con el artículo 120 de la misma ley, que las remuneraciones son inembargables en la proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), de acuerdo a lo que establece la reglamentación, excepto por cuotas alimentarias o litis expensas.

Por lo tanto, en el monto que exceda el SMVM, podrá embargarse el salario, siguiendo lo que el Poder Ejecutivo estableció a través de la reglamentación, el Decreto 484/87. Los embargos se materializan a través de retenciones que debe realizar el empleador en los recibos de haberes de los trabajadores, descontándose de los salarios a percibir.

Son dispuestos por un juez en el marco de una causa, quien manda a trabar embargo sobre las sumas o salarios que perciba el trabajador, para hacer frente a las deudas que tramitan en el juicio.

Sabemos en principio que las deducciones, retenciones o compensaciones no pueden ser superiores al 20% del monto total de la remuneración en dinero, exceptuando los adelantos de sueldo, ya que se permite al empleador efectuar anticipos de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de las mismas.

Si bien los embargos constituyen una retención que se realiza sobre las remuneraciones en dinero por su importe bruto, no se aplica en este caso el límite del 20%.

El Decreto 484/87 dispone, para embargos comunes o comerciales, que las remuneraciones mensuales brutas (antes de descuentos de ley) devengadas por el trabajador, así como el SAC, son inembargables hasta la suma del SMVM.

Lo que exceda del SMVM puede ser embargado, según el siguiente procedimiento:

– Para remuneraciones brutas inferiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 10% de lo que exceda del SMVM.

– Para el caso de retribuciones brutas superiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 20% de lo que supere el SMVM.

Por lo tanto, esto tiene impacto directo por ej en los montos embargables ante ejecuciones de contratos de alquiler y genera que cada vez se haga más difícil para los inquilinos contar con recibos de sueldos suficientes para garantizar sus obligaciones, y para los propietarios cada vez en menor negocio rentas sus propiedades ya que no solo es poco rentable sino que también se dificulta el cobro de sus acreencias ante incumplimientos.

Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

También comprende al SCVO de los trabajadores rurales regulado por la ley 16600. En el 2017, el Ministerio de Finanzas dictó la resolución 224, que adopta el mecanismo de actualización anual del capital asegurado instaurado para el régimen general por la resolución (SSN) 39766/2016.

Programa Potenciar Trabajo: este programa fue creado por la resolución (MDP) 121/2020 -reglamentado por la R. (MDP) 285/2020- y busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas a través de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias con el fin de promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica y que prevé el otorgamiento una prestación económica equivalente al 50% del SMVM.

Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo el Plan Acompañar o la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.