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Diez claves para entender la caída de Carlos Paz Gas

Tal como se conoció este lunes, Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) determinó a través de la Resolución 224/2022 que Distribuidora de Gas del Centro S.A. -conocida como Ecogas- sea quien preste el servicio de subdistribución de gas natural por 120 días a los usuarios de Villa Carlos Paz. Dejó así afuera de la conversación a Carlos Paz Gas, la firma conformada por el municipio y la Coopi.

Pero, ¿cuáles fueron los motivos que llevaron tomar esta determinación a dicho organismo?.

Carlos Paz Vivo te presenta un repaso de los argumentos  de la resolución del Ente nacional:

  • La Coopi presenta ante Enargas el inminente vencimiento del plazo de duración de Carlos Paz Gas S.A. y de la posibilidad de que el servicio quede en manos de Ecogas.
  • La Municipalidad informa a ENARGAS que, atento a vencerse el 30 de noviembre de 2020 el plazo de vigencia del contrato social celebrado con la Coopi, el 26 de noviembre de 2020 se trataron en el Concejo de Representantes dos proyectos de ordenanzas que tenían por objeto prorrogar dicho contrato. Ambos fueron rechazados.
  • Asimismo, comunicó que en ese momento se encontraba en el seno del Concejo de Representantes otra iniciativa que tenía por finalidad la creación de un nuevo ente societario, a conformarse por la Municipalidad y la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago. La idea era que prestara el servicio de gas en reemplazo de la originaria Carlos Paz Gas.
  • La Municipalidad informa también a ENARGAS Ordenanza Municipal Nº 5590/12, por la cual se declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación, las acciones de la Coopi , señalando que el proceso de expropiación nunca se llevó a cabo, y que aquella fue derogada por la Ordenanza Nº 6658/2020.
  • La Municipalidad (socio de acciones “Clase A” y titular del emprendimiento), en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad del 16 de octubre de 2020, votó por la no aprobación de la prórroga del contrato social, lo que la coloca ante la posibilidad de la disolución de CPG en los términos del Artículo 94 inc. 2) de la Ley N° 19.550 (LSC) y con los efectos previstos en el Artículo 99 del citado ordenamiento.
  • Por su parte, la Coopi (socio de acciones “Clase B”) mocionó por la prórroga de la vigencia del contrato social para así renovar la autorización como Subdistribuidor de CPG y, en su defecto, solicitó ante este Organismo constituirse como “operador interino” hasta tanto se resuelva quién continuará operando la red.
  • Otro fundamento de la medida es que Carlos Paz Gas deja de existir como persona jurídica ya que expiró el término por el cual se constituyó y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), establece entre las causales de caducidad de la Licencia, la Disolución y Liquidación de la Licenciataria y por último el ENARGAS dispones que la declaración de caducidad basada en el Numeral 10.6.9, no requerirá intimación previa.
  • Por esa razón, el Enargas determina que la Autoridad Regulatoria podrá designar a un operador interino hasta tanto se designe nueva licenciataria.
  • La Coopí había solicitado que la titularidad de la red de gas debiera revertirse al Poder Ejecutivo Nacional y dejar afuera a la Municipalidad. El Enargas se declara incompetente para dirimir tal cuestión.
  • El Enargas estima pertinente la designación de la Licenciataria DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. –Ecogas- como operador interino ya que las instalaciones están dentro de su área de licencia.
La primera sede de Carlos Paz Gas en medio de un conflicto Coopi- Muni.

Sociedad rota

Por definición, una sociedad se produce “cuando dos o más personas que, en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

Y es en este punto en que el Ente Nacional basa su resolución: En la ruptura de la sociedad entre el municipio y la Cooperativa Integral. El texto de la resolución dice que “al no existir acuerdo de partes respecto de prorrogar el contrato social, con motivo de haberse perdido la “Affectio Societatis” entre las mismas, surge de estos actuados que no existe intención de uno de los socios de prorrogar el mismo”.

Esto quiere decir que el “matrimonio estaba roto”, que ya no había “afecto entre los socios”, que no existía más el mismo fin con el que se había creado esa sociedad.

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