“El TSJ ha ratificado el decreto por el cual el Municipio dispuso el cese del contrato de concesión a la COOPI por encontrarse vencido los plazos del acuerdo”, es el primer párrafo del parte de prensa emanado por la Justicia de Córdoba en referencia al proceso iniciado hace dos años en Villa Carlos Paz.

El comunicado afirma en otro de sus párrafos que “la Municipalidad de Villa Carlos Paz actuó conforme a derecho al haber dispuesto la extinción y cese del contrato de concesión oportunamente celebrado con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (COOPI), en la medida en que los plazos del acuerdo se encontraban claramente extinguidos”. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que concluyó que, como consecuencia, corresponde al municipio “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable”.

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que avalado parcialmente a la acción de amparo promovida por la COOPI. Esta última cuestionaba el decreto que había dispuesto la extinción del contrato de concesión y que había fijado el cronograma para llevar adelante el traspaso, al municipio, de los bienes y servicios oportunamente concesionados.

En la resolución, se esgrimió que “la municipalización del servicio público de provisión de agua potable en la ciudad de Villa Carlos surge de los propios postulados de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto impone a la administración la responsabilidad de garantizar la gestión efectiva de tal servicio a la comunidad, ya sea mediante el sistema de prestación directa o, bien, de forma indirecta a través de cooperativas de usuarios locales (artículos 69 y 70)”.

En la misma dirección, los vocales recalcaron que era compatible con las disposiciones y principios que rigen en materia de Derecho Público provincial y municipal “la decisión de la Administración municipal de retomar la prestación del servicio a los fines de su prestación directa, una vez extinguido el contrato de concesión”. En efecto, esta última es “una de las formas de que dispone la Administración a efectos de asegurar su continuidad, en tanto el servicio público no puede ser interrumpido frente a la ya declarada extinción del contrato de concesión”.

“Atribución indiscutida”

Por otra parte, el TSJ también argumentó que no resulta aceptable la pretensión de la COOPI dirigida a “negarle a la Administración municipal la posibilidad de hacer uso de los cauces procedimentales que el propio ordenamiento jurídico contempla a los fines de garantizar la continuidad de la prestación”. Y destacó que el propio contrato de concesión suscripto entre las partes, y tal como lo disponía el decreto cuestionado, establecía “los pasos que se deben seguir a los fines de perfeccionar la conclusión del contrato sin poner en riesgo la prestación de un servicio tan esencial para el desarrollo de la comunidad”.

Como consecuencia, en virtud de lo resuelto, corresponde a la Administración municipal “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable” y, por ende, al Departamento Ejecutivo deberá “readecuar los plazos establecidos” en el decreto a los fines de concretar la reasunción del servicio.

El fallo completo:

A 129-2017 COOPI CARLOS PAZ – AGUA