Un juez dispuso que los hijos de una pareja ya disuelta deberán vivir con el padre, y no con la madre como hasta ahora, dado que la mujer obstaculizaba el contacto entre los niños y su progenitor.

El juez Edgar Amigó Aliaga, del juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la ciudad de Marcos Juárez, consideró que la mujer “no ha sabido obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta”, y reprochó que los hijos se convirtieran en objetos de disputa, publica La Voz.

“Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía, y otra –y muy grave- es privar a los padres de ver a sus hijos”, argumentó el magistrado, y aseveró que la mujer impedía el contacto fluido entre padre e hijos.

Falta de colaboración

En la resolución, difundida el jueves 6 por el Poder Judicial, Amigó Aliaga detalló que había existido una permanente y reiterada falta de colaboración de la progenitora para el cumplimiento del régimen de comunicación, aun cuando ésta había sido acordada entre las partes.

El juez precisó, además, que aunque la ley otorga preferencia de “cuidado personal compartido”, al existir impedimentos, el tribunal puede ordenar de manera excepcional el cuidado a uno solo de los progenitores. En este caso, el padre.

La mujer ya había sido denunciada dos veces por impedir el contacto entre el hombre y sus hijos, una de las cuales ya había sido elevada a juicio.

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